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Consulta formulada por:
Aplicación de convenio colectivo en las ONG
23.02.05
Existen convenios colectivos para muchos sectores productivos.
¿Es precisa la inscripción por parte de una ONG a un convenio colectivo determinado o tiene potestad para aplicar el que más le convenga o ninguno?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.02.05
Es precisa la aplicación de un Convenio Colectivo a los trabajadores que realizan su prestación laboral en una ONG, que regule su relación con la empresa, en temas como salarios, jornadas, turnos, vacaciones y permisos, promoción etc. etc.
En caso de duda es conveniente que la ONG solicite se le informe por la Autoridad Laboral en la Delegación Provincial de Trabajo, Dirección Provincial de Trabajo o Consejería de trabajo, según se tengan transferidas o no las competencias, del Convenio Colectivo que puede serle de aplicación en atención a circunstancias especiales o bien en el caso de que hubieran surgido controversias sobre la aplicación de uno determinado, debiéndose tener en cuenta que en caso de duda se debe aplicar el convenio más favorable para el trabajador.
Se debe tener en cuenta que ante la falta de regulación del sector de actividad, habrán de aplicarse obligatoriamente otros Convenios Colectivos de trabajo específicos para las actividades desarrolladas por las categorías profesionales.
A modo de ejemplo le incluyo los ámbitos funcional, personal y territorial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Cataluña.
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Artículo 2. Ámbito Funcional
El presente convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios en general.
Artículo 3. Ámbito Personal
El convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas empresas y trabajadores incluidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
3.1 Empresas y trabajadores que desarrollen las relaciones de trabajo en empresas la actividad principal de las cuales sea la definida en el artículo 2º de este Convenio y que no tengan Convenio colectivo de aplicación propio.
3.2 Empresas y trabajadores que pertenezcan a los grupos profesionales del artículo 12 de este Convenio colectivo, siempre que la actividad de la empresa no sea de oficinas y despachos y servicios en general y no tengan Convenio colectivo aplicable, o que apliquen un Convenio que no incluya el personal definido en el artículo 13 de este Convenio colectivo.
El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en este Convenio colectivo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Artículo 4. Ámbito Territorial
Este Convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña.
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