Consultas Online
Consulta formulada por:
Aplicabilidad del IVA en un Servicio de Consultoría
24.07.19
Hola,
Somos Energía sin Fronteras, una fundación española. En este momento tenemos un proyecto en Malí. Parte de este proyecto ha sido financiado por la UE.
En el desarrollo de este proyecto contratamos servicios de consultoría de una empresa española para realizar un taller formativo sobre energías renovables, en Mali. Al facturarnos por el servicio la empresa de consultoría nos incluyó el IVA. Ahora la UE ha declarado los gastos asociados al IVA como no elegibles, es decir, como no financiables, alegando que no debería llevar IVA.
Nuestras cuestiones son las siguientes:
1) ¿Este servicio debe llevar IVA? ¿La legislación aplicable es el régimen general (Art. 69 de la Ley del IVA)o los específicos (Art. 70)?
2) ¿En caso de que no deba llevar IVA a quién le corresponde hacer la reclamación del IVA para la devolución de su importe? ¿A la empresa con emisores de la factura o a nosotros como pagadores del servicio?
gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
25.07.19
Le respondo siguiendo el orden de su pregunta:
Nuestras cuestiones son las siguientes:
1) ¿Este servicio debe llevar IVA? , Tal como lo explica entiendo que no.
¿La legislación aplicable es el régimen general (Art. 69 de la Ley del IVA)o los específicos (Art. 70)?
Entiendo que a este supuesto, le puede ser de aplicación el Art 20 LIVA, por tratarse de formacion, pero me inclino mas por el Art. 21.5 LIVA:
5.º Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.
2) ¿En caso de que no deba llevar IVA a quién le corresponde hacer la reclamación del IVA para la devolución de su importe? ¿A la empresa con emisores de la factura o a nosotros como pagadores del servicio?
Pues hay una doble via:
La primera y mas fácil es que si no han pasado cuatro años desde la emisión de la factura, la empresa puede rectificarla (art. 89 LIVA), y devolverles el importe indebidamente cobrado. (Hay una sentencia reciente que asi lo declara : Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 164/2018 de 5 Feb. 2018, Rec. 646/2017)
La segunda y mas complicada es que si la empresa no quiere rectificar voluntariamente, debéis interponer reclamación al TEAR, y eso puede ser complejo y durar varios años, y para contestar con seguridad debería conocer la fecha de emisión de la facura.
Espero haber resuelto sus dudas.
Mas en www.sulayr.com
Respuesta del participante:
25.07.19
Lo primero,
Muchísimas gracias señor Jiménez.
Puede que sea fruto de mi desconocimiento en la materia pero el Art. 20 se refiere “Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores”, ¿al ser este servicio prestado en Mali, se considera como operación interior?
Creo no sería aplicable el Art. 21 por que el servicio prestado no tiene que ver con presentes o futuras exportaciones.
Art. 21. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 5) Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al artículo 20 de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad. Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones: a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros. b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio. La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.