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Consulta formulada por:
Apertura delegación
28.02.19
Estamos pensando en abrir una primera delegación de nuestra ONG (asociación) dentro del territorio de actuación que recogen nuestros estatutos (España). Entiendo que en principio es un proceso administrativo sencillo y barato y que basta conque el consejo así lo apruebe ¿Estoy en lo cierto? ¿dónde puedo consultar el procedimiento a seguir?
Nuestra idea es que la delegación la llevase un voluntario y la sede fuese su propia casa ¿es posible que el representante legal de la delegación sea un voluntario y la sede social de la delegación su casa? En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa ¿debemos firmar algún tipo de contrato con ese voluntario en el que se recojan sus funciones y se limiten sus responsabilidades y capacidad de representación? ¿qué otros aspectos deberíamos recoger en ese documento? ¿nos daría un ayuntamiento la licencia de apertura de la delegación si es una casa particular?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.03.19
Estimado Enrique: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, teniendo dicha inscripción registral un carácter no constitutivo, sino meramente registral, a efectos de publicidad registral frente a terceros.
De acuerdo con lo expuesto, si la intención de vuestra entidad es abrir una delegación dentro del territorio nacional, ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 53 y 54 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, (un mes),contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.”
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Una vez cumplimentados estos requisitos reglamentarios por parte de vuestra entidad, a través de sus representantes legales (se remite modelo de solicitud de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos), en cuanto al hecho de que la delegación asociativa la lleve un voluntario y la sede fuese su propia casa, inicialmente, respecto a esta última cuestión, no hay obstáculo legal alguno para que el domicilio de la asociación sea un domicilio particular. Si se solicitara, v.gr., por la AEAT algún documento sobre la apertura de la delegación asociativa, como el NIF, de suyo, debería acreditarse el documento en virtud del cual está autorizado para ello: por ejemplo, el título de propiedad, el contrato de arrendamiento, el usufructo, o la simple cesión del propietario.
Cuestión bien distinta es que en dicho domicilio se fueran a realizar ciertas actividades que impliquen obtener la autorización de dicho domicilio como local abierto al público, lo cual sí requeriría las correspondientes licencias municipales.
En cuanto al supuesto de que la representación de la delegación asociativa la lleve a cabo un voluntario, cabe referir que cualquier persona física, sea socio o no, de una entidad asociativa, puede colaborar como voluntario, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Como regla general, los miembros del órgano de representación de una asociación no suelen formalizar acuerdos de voluntariado si sus actividades se reducen a participar con su labor dentro del órgano de representación; pero si, además, realizan alguna otra labor de forma regular, y con los requisitos legales que prescribe la Ley antedicha, no existiría ningún problema en realizar ese acuerdo de voluntariado que contempla dicha disposición normativa, cuyo contenido mínimo deberá establecer las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario, así como, a mayor abundamiento, debería contemplar las funciones que ostenta como delegado de la entidad asociativa distintas de la labora de voluntariado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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