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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Artur Sharluyan

Apertura de sucursal en otro país

01.07.21

Hoa

Queremos abrir una filial de nuestra asociación de ámbito nacional en España(Asociación médica amigos de Armenia) , en la República Armenia . nuestra asociación se dedica a cooperación internacional con el objetivo de desarrollar la medicina pública en Armenia, pero es de reciente creación y en el futuro queremos estar inscritos en la Agencia de Cooperación Internacional.

Las preguntas son: ¿conviene abrir una filial como tal? ¿Podemos crear una asociación con el mismo nombre y participando una o dos personas en el otro país como fundadores pero independiente? ¿Qué supone esto a la hora de tributar y realizar las pagos y las transferencias bancarias? ¿Qué ventanas tiene que sea una filial?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.21

Las dos opciones son totalmente viables, por supuesto siempre que el régimen legal de Armenia contemple la filial de asociaciones extranjeras y la posibilidad de inscribirlas en el correspondiente registro.

Por lo que respecta al aspecto fiscal, teniendo en cuenta el régimen fiscal beneficioso para las entidades sin fin de lucro, cualquiera de las dos figuras sería adecuada, si bien, desde un punto de vista teórico, la filial podría ser más complicada, en cuanto sería residente fiscal en Armenia debiendo cumplir allí sus obligaciones tributarias y, además, la matriz española debería declarar también los ingresos (y gastos) de su filial, con independencia de si, resultase algún tipo de tributación, aplicar el mecanismo correspondiente para evitar la doble imposición internacional.

En conclusión, cualquiera de las figuras es válida, entendiendo que la decisión de elegir una u otra figura no debe ser por cuestiones fiscales, ni incluso de régimen legal, sino simplemente por operatividad vuestra, teniendo en cuenta que el control sobre una filial siempre es mucho mayor que el control sobre una nueva asociación con personalidad jurídica propia.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.21

Hola Artur Una filial no es lo mismo que una sucursal Te hago una breve descripción de sucursal o delegación y filial Filial: Una entidad puede crear una filial solo o bien con la participación de socios. La filial tiene personalidad jurídica y recursos propios separados de la empresa que le dio la vida. Responde de sus obligaciones, responsabilidades o deudas, es decir, no le afecta al patrimonio de la empresa que la creó. Y si podría utilizar vuestro nombre de la Entidad (vuestro nombre + por ejemplo el nombre del país) Sucursal Una sucursal es un establecimiento que forma parte de tu entidad. No tiene personalidad jurídica separada, tampoco cuenta con un nif propio. Las empresas que establecen sucursales responden con su patrimonio de las obligaciones, responsabilidades o deudas de estas. Las sucursales tienen capacidad para realizar actividades económicas en nombre de la empresa de la que forma parte y normalmente autonomía de gestión. Los trámites para establecer una sucursal son parecidos a los necesarios para la creación de una nueva empresa con algunas excepciones Tendrías que enterarte de los trámites que se exigen en ese país con respecto al registro de asociaciones Un saludo Teresa Ferraz.

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