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Consultas Online

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Apadrinamiento para Utilidad Pública

19.10.20

Hola,

Tenia una consulta relacionada con el concepto de utilidad pública para asociaciones. Somos una asociación planteandose solicitarla. Entendemos el proceso, sabemos que es bastante complicado pero creemos que reunimos las condiciones. Nuestra principal duda es que ciertas personas con los que hablamos nos indican que no es importante tener a “alguien” que nos apadrine pero no entendemos exactamente que quieren decir con eso. Nuestra organización colabora con grandes ong y tenemos algunos contactos en entidades de la administración pero no sabemos como llevar a cabo ese “apadrinamiento”.

Un saludo y muchas gracias por el apoyo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.20

La declaración de utilidad pública se encuentra recogida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Es una declaración de las que se denominan regladas, es decir, que si se cumplen los requisitos, se obtiene la declaración. No hay discrecionalidad alguna.
Cierto es que el nivel de exigencia para el cumplimiento de los requisitos es alto, pero si sois capaces de presentar la necesaria y adecuada documentación, no hay que hacer nada más.
La idea del apadrinamiento puede ser contemplada desde dos ángulos:
- si nos referimos a que alguien os lleve de la mano a vuestra Comunidad Autónoma para presentar la documentación y empujarla…. pues no. No es aceptable porque se rompen los principios de igualdad, merito y capacidad.
- ahora bien, si entendeis que alguien os puede dar un “aval” o una “carta de presentación” de que sois una entidad seria, podría ser aceptable. Es decir, si teneis alguna auditoria tipo Fundación Lealtad o cosas similares, sin duda esto es un plus en vuestra documentación. Pero sólo a este nivel.
Creo que vuestra mejor presentación es una buena memoria de actividades y unas cuentas muy claras.
Y finalmente hay que tener en cuenta que si bien la documentación entra por la Comunidad, la resolución administrativa es del Ministerio. Es decir, son dos ámbitos bien diferenciados.

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#2

Respuesta del participante:

23.10.20

Hola buenas.

Muchas gracias por la respuesta. La duda ha quedado solucionada.

Un saludo!

solucionesong.org
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