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Consulta formulada por:
Apadrinamiento de niños
17.01.07
Estamos estudiando la posibilidad de apadrinan niñas y niños, ¿existe algún marco legal al que debemos acogernos o simplemente se apadrinan los niños en base a los criterios que planteemos en nuestra ONG?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
23.01.07
Nuestra legislación civil no recoge ningún precepto relativo a derechos y obligaciones de los padrinos, habría de acudir a otros figuras jurídicas. En nuestra sociedad es una obligación moral reconocida a partir de la participación en un acto religioso. Los niños apadrinados son de otro país y logicamente no tienen nacionalidad española. En este caso la ley que se aplica es la del país de origen, que ha de ser la que regule la materia de personas, guardia, custodia, protección de menores.
Tambien he de resaltarte que el término apadrinamiento tiene el sentido de protección por lo que vuestra actividad sobre los niños, en cuanto colaboración en alimento, vestido, educación, salud, etc., tal como se ejerce desde las ONGs. no tiene ningún reconocimiento legal de derechos y obligaciones contraídas respecto de los críos. Habría que acudir a supuestos de adopción, acogimiento en el que intervienen las instituciones públicas pero dentro de nuestra legislación civil.
Igualmente sería aconsejable saber que convenio o concierto tiene vuestra asociación con las las casas-hogar en los países centroamericanos que ahí podía establecerse alguna fórmula de dirección o gestión en los procesos educativos, sanitarios fuera de su país mediante ese apadrinamiento.