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Consulta formulada por:
Ante una reclamación de impago recibida en el domicilio anterior, ¿se puede demandar el pago de la deuda a la persona propietaria de ese domicilio?
07.08.18
Estimadxs Amigxs:
Tenemos dudas sobre el siguiente caso. Supongamos que una asociación se encuentra en trámite ante la Administración para cambiar su dirección social y/o fiscal, y recibe una reclamación por impago en el domicilio antiguo. En tal caso, ¿los dueños de este domicilio son responsables (o pueden llegar a serlo) del pago de la deuda aunque no formen parte de la asociación?
En otras palabras, ¿la dirección social y/o fiscal de una asociación sin ánimo de lucro responsabiliza legalmente a los dueños de dicha dirección o, por el contrario, las responsabilidades económicas son únicas y exclusivas de la propia asociación y/o de las personas que componen el equipo directivo? ¿Es cierto que la dirección social / fiscal es sólo a efectos de comunicaciones?
Muchísimas gracias por su atención,
Un cordial saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
09.08.18
Hola,
Las deudas de la asociación son de la asociación, no de otras personas físicas o jurídicas.
El domicilio de una persona física o jurídica es a efectos de comunicaciones y de la ley aplicable. No recuerdo ninguna otra cosa en este momento.
Saludos,