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Consulta formulada por:
Ante la dimisión de un tesorero, ¿Cómo debemos proceder? ¿Debemos nombrar otro?
29.07.13
Hola,
Somos una asociación de reciente creación. Somos 7 socios fundadores. Presidente, Vicepresidente, secretario, tesorero y 3 vocales.Ya estamos inscritos en todos los registros legales, pero el tesorero acaba de presentar la dimisión. En los estatutos no contemplamos como los demás podíamos hacer frente a esta situación, ni cuanto tiempo puede estar el cargo vacante, ni si es imprescindible etc…
¿Cómo debemos proceder? Hay que nombrar forzosamente otro tesorero? ¿Cuánto tiempo tenemos para esto?
¿hay que comunicarlo a los registros ya mismo la dimisión o cuando tengamos el nuevo nombramiento?
Gracias y un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
29.07.13
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 12. Régimen interno
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Si hay que nombrar un nuevo tesorero, lo antes psible
Por tanto el presidente de la asociación debe convocar una asamblea general extraordinaria (lo antes posible), en el plazo arriba indicado, estableciendo en el orden del día, el nombramiento de un nuevo tesorero y invitando a los socios que lo deseen, a presentarse como candidatos a dicho cargo.
La comunicación a los registros correspondientes, se puede hacer de las 2 formas, (comunicar la baja ya o esperar al nombramiento del nuevo tesorero y comunicar la baja y el alta conjuntamente)
Un saludo