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Consulta formulada por:
Amortización rehabilitación casa actividad exenta
02.11.19
Hola,
La Fundación ha comprado una vivienda y la va a destinar a su fin social, esta casa la hemos tenido que rehabilitar porque era un inmueble antiguo y la idea es hacerlo habitable.
Nuestra duda es :
¿ El gasto de esta rehabilitación se debe amortizar aplicando el 2% anualmente o es un gasto 100% como gasto de reparación y conservación este año?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
03.11.19
Las obras de reforma de un inmueble de nuestra propiedad que además lo reformamos después de adquirido para adecuarlo a nuestras necesidades, es mas/mayor valor del inmueble y por tanto debe incluirse en el activo como un valor amortizable.
“Norma 2ª de Registro y Valoración del Plan General donde se establece que el precio de adquisición incluirá, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.”