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Consultas Online

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Alta IAE para una ONG

31.07.23

Buenas tardes,

Nuestra asociación está registrada desde 1992. Notenemos registro en el censo del IAE y al haber solicitado la subvención para acceder al KIT digital nos dicen que no nos consideran aptos para acceder a esta ya que nos falta este requisito. Nosotros no tenemos actividad mercantil y solamente tenemos los ingresos correspondientes a las subvenciones públicas para desarrollar nuestra actividad.
La pregunta es, podemos darnos de alta después de tantos años, hay algun problema con hacienda si nos damos de alta ahora? Conocen algún caso similar?

Gracias de antemano por su respuesta

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

31.07.23

Buenas tardes.
Primero, aclarar conceptos, sobre todo de cara a futuros consultantes (y a usted mismo, si fuera el caso).

Una cuestión es desarrollar una actividad mercantil, y otra diferente es desarrollar una actividad económica.

El IAE (o junto al alta censal, modelo 036), permite comunicarle a la AEAT el inicio de una actividad económica, dentro de un determinado epígrafe de desarrollo.
Por tanto, la declaración censal, o en su defecto el IAE, es independiente (aunque no contrapuestas) al desarrollo de una actividad mercantil.

Dicho esto, la declaración en el IAE se puede realizar en cualquier momento, aunque su eficacia (efecto temporal) está supeditada a un límite.

Lo siguiente está obtenido de la propia AEAT.

_Declaraciones de alta en la actividad:

Por inicio de actividad se presenta en el transcurso de 1 mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

Por pérdida de la exención se presenta durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago

Declaraciones de variación: Se presentan en el plazo de 1 mes a contar desde que se produjo la variación. Ésta puede ser de orden físico, económico o jurídico.

Declaraciones de baja:

Por cese en la actividad: Se presenta en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.

Por acceder a la aplicación de una exención: Se presenta durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que el sujeto pasivo queda exonerado de IAE._

Por tanto y en definitiva, no tendréis problemas en daros de alta, pero sus efectos no tienen carácter retroactivos. Desconozco si esta cuestión os sigue excluyendo del KIT digital.

Salvo mejor opinión.

(Mis publicaciones no son vinculantes)

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#2

Respuesta del participante:

15.08.23

Muchas gracias por su respuesta.

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