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Consulta formulada por:
Alta IAE asociación en régimen agrícola.
04.07.23
Hola:
Queremos dar de alta la asociación en el IAE en régimen agrícola para contratar personas que realicen trabajos agrícolas. Necesitamos ayuda para la cumplimentación de formulario con estas características de asociación sin ánimo de lucro y régimen agrícola. Para empezar nos vendría bien saber si podríamos hacerlo directamente con el modelo simplificado 037 para hacer más simple la gestión. Agradecemos cualquier tipo de ayuda, información al respecto o ejemplo con características similares.
Muchas gracias, un saludo.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.08.23
Estimado Secundino: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como establece la Consulta Vinculante V0433-20 de 25 de febrero de 2020 de la Secretaría General de Tributos Locales), “el artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en el apartado 1 “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”. A continuación, el apartado 2 del citado artículo 78 del TRLRHL señala “Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.”
Así pues, tienen la consideración de actividades económicas (empresarial, profesional o artística) cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1, TRLRHL).
En consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación del Impuesto entre otras, las actividades agrícolas, no constituyendo hecho imponible del mismo. Esta exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto debe entenderse referida no solo a la actividad agrícola propiamente dicha, sino también a cualquier otra que se derive de esta: preparación de la tierra, poda, riego, recolección y preparación de cosechas, etc., siempre que, en este último caso, su ejercicio corresponda al titular de la actividad de la explotación agrícola y las actividades derivadas de esta no se realicen para terceros. Por el contrario, las actividades derivadas de la actividad agrícola o forestal propiamente dicha ejercidas por el mismo titular de estas, cuando no se limiten a satisfacer las necesidades de dichas actividades, sino que se realicen también para terceros, así como cuando el titular de estas actividades no coincida con el titular de la actividad agrícola o forestal propiamente dicha, quedarán sujetas al Impuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.1 del TRLRHL, conllevando, para el caso de que vuestra asociación estuviera inserta dentro de estas actividades referidas, a la declaración censal de alta en el IAE Modelo 036 en la NIF, deberán solicitarlo con dicha declaración">AEAT.
Para el caso de que vuestra entidad no lucrativa estuviera dada de alta en el IAE, se podría pasar directamente a cumplimentar el Modelo 037, remitiéndole en archivo adjunto unas Instrucciones de la AEAT sobre dicho Modelo .
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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