Consultas Online
Consulta formulada por:
Alta ENL en la Seguridad Social
07.06.22
Buenas tardes
Nuestra asociación se creó en 2018 y desde entonces siempre ha funcionado con recursos propios. Este año hemos decidido pedir subvenciones a distintas administraciones públicas que nos piden el certificado de estar al corriente de pago. El de Hacienda ya lo tenemos pero en la Seguridad Social ni siquiera aparecemos.
¿Cómo no tenemos que dar de alta en la Seguridad Social? ¿Qué puede suponer eso? ¿Nos puede afectar el que la administración en cuestión se haya podido dar cuenta de que es la primera vez que nos relacionamos con la Seguridad Social?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
08.06.22
Buenos días Moussa,
en la Seguridad Social tienes la posibilidad de pedir electrónicamente un Certificado de no estar inscrito como empresario que debería ser suficiente para lo que necesitas.
En este enlace puede ver los distintos informes y certificados que puedes pedir como empresario:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/informes+y+certificados/01informes+y+certificados
Saludos,
Respuesta del participante:
08.06.22
Buenas tardes Valentín y muchas gracias por responder.
Quizás no me he expresado con claridad.
Nuestro problema no son tanto los pasos y enlaces para generar el certificado o informe sino que, a la hora de generar el documento no da error y nos dice el sistema: “Vd. no figura en la base de datos de la Seguridad Social. Diríjase a una administración de la TGSS.
Necesitamos saber cómo darla de alta y las repercusiones del alta.
Espero que seme entienda.
Un saludo
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.22
Buenas tardes.
Lo que die mi compañero Valentin es valido, pues en vuestro caso al no tener empleados, lo que la Seguridad Social certifica es que como no los teneis no existen deudas (Dice que no tienes numero patronal que es la calve numerica por la que la Seguridad Social identifica a quien tiene empleados a su cargo).
Por tanto si no existe numero patronal no hay empleados, y si no hay empleaods no hay deudas.
Las Administrciones Publicas aceptan ese tipo de certificado, para acreditar estar al correinte de pago en seguridad social.
Saludos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.22
Estimado Moussa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le refieren mis compañeros Valentín Playá y José Antonio Jiménez, lo que tenéis que solicitar es un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, habida cuenta de que es posible que esta obligación se plantee para realizar algún trámite.
Dicha certificación la emite la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el que hace constar la inexistencia de deudas por quien lo solicita con este organismo de la Seguridad Social, encargado de la recaudación. Dicho documento resulta indispensable cuando se realizan determinados trámites con las Administraciones Públicas (concursos y contratos públicos, acceso a subvenciones y bonificaciones, etc.). También para las propias relaciones de los interesados con la Seguridad Social (reducciones o bonificaciones en las cuotas, aplazamientos de pago, etc.).
Al respecto, solamente pueden contraer deudas con la Seguridad Social aquellos obligados a pagar cotizaciones u otros pagos a este organismo. Es decir: empresas, que pagan sus cuotas mensuales y las de sus trabajadores, autónomos y pequeños colectivos como las antiguas empleadas de hogar por cuenta propia o los trabajadores agrarios por cuenta propia. Sólo a estos sujetos se les puede emitir propiamente el llamado Certificado de Situación de Cotización.
Con el resto de personas físicas o jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc) , si estas personas no han trabajado por cuenta ajena o no han contratado a personas físicas, no puede tener deudas con la Seguridad Social. Aún así debe acreditarse ante quien se lo solicite que no las tiene. Para ello existe el llamado Informe de Situación de Cotización, un formato muy similar al certificado anterior. Lo puede pedir cualquier persona física que tenga asignado un número de afiliación a la Seguridad Social (NAF) cualquiera que sea el régimen al que estén adscritos.
También existe el caso de personas jurídicas, como comunidades de propietarios, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que nunca han dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social. En este caso se emite por la Tesorería General de la Seguridad Social un Certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS. Si vuestra entidad jurídica no lucrativa no tiene un código de cuenta de cotización en la Seguridad Social, no puede tener deudas con ésta.
Por último, resta significar que el certificado o informe es un documento oficial con los sellos del Gobierno de España, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Primero identifica a la persona o empresa que lo solicita y a continuación certifica que “NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social”. La fecha señala la situación en el momento de emisión del documento.
Si existen deudas con la Seguridad Social, el documento las enumera y señala la cifra total.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
21.06.22
Muchísimas gracias a los tres, Valentín, José Antonio y Rafael.
Ya me ha quedado muy claro y me quedo más tranquilo sabiendo que, como dice Rafael, “Si vuestra entidad jurídica no lucrativa no tiene un código de cuenta de cotización en la Seguridad Social, no puede tener deudas con ésta”.
Esperaremos a tener necesidad de contratar para inscribirnos.
Saludos cordiales