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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Ballester Flores

Alquiler de inmueble para sede: IVA

26.02.21

Hola,

Al alquilar una vivienda destinada a SEDE, Alojamiento para docentes y voluntarios de actividades, de forma temporal, que también se ofrece como alojamiento/formación para personas en exclusión socioeconómica. “No siempre serán las mismas personas los beneficiarios”.

¿La propiedad se beneficia de no pagar IVA y 60% IRPF?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.21

Si el inmueble se destina a sede, a domicilio social donde se desarrollen actividades distintas al exclusivo alojamiento para voluntarios y beneficiarios, el alquiler estará sujeto a IVA y a retención.

Por el contrario, si el inmueble se destina exclusivamente a alojamiento, podría estar exento de IVA, siempre que se haga constar esta circunstancia en el contrato de arrendamiento.

En cuanto a la retención, entiendo que aunque esté exento de IVA, la entidad pagadora, la asociación, sí estará obligada a practicar retención.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Juan Antonio Ballester Flores

01.03.21

Muchas gracias POR VUESTRA GRAN AYUDA.

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#3

Respuesta del participante:

Juan Antonio Ballester Flores

13.03.21

Muchísimas gracis, como siempre, de gran ayuda. Saludos

solucionesong.org
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