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Consulta formulada por:
Algunas dudas sobre las donaciones que debemos poner en el modelo 182
14.12.11
MODELO 182
Un donativo que nos ingresan en nuestra cuenta y que posteriormente enviamos a otra institución ¿debemos meterlo en el modelo 182?.
Algunos donativos vienen por error de otra institución con lo cual presupongo que serán ellos los que tengan que meterlo en su 182 (habiéndoles enviado el donativo) y ¿si pertenecemos a una confederación y nos llega pasa lo mismo?
Entiendo que meteremos en el modelo 182 solo aquello que demos como ingresos o aumente nuestros fondos ¿no?
Gracias y un saludo
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.12.11
Evidentemente si actúais como meros intermediarios o depositarios de cantidades que posteriormente enviáis a la entidad que sea la realmente destinataria, no podéis considerar estos importes como donativos por vosotros recibidos. Desde el punto de vista contable, lógicamente los donativos tendrán su reflejo en las correspondientes cuentas de ingreso del grupo 7, por lo que las cantidades que no figuren como ingresos de vuestra entidad, difícilmente podrán tener la consideración de donativos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.11
Estimada Lucía,
Comparto el punto de vista manifestado por Juan:
Incluir en el mod. 182 los montos dinerarios que posteriormente se transfieren a otra entidad NO DEBEN INCLUIRSE en vuestro mod. 182.
Un saludo,
Marc Masmiquel