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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Quiles

Algunas dudas en la modificacion de nuestros estatutos

21.02.11

Estimados compañeros/as,

Somos una entidad de utilidad pública y queremos modificar nuestros estatutos y se nos plantean las siguientes dudas:

1.- ¿podemos añadir en el artículo referente al organo de representación que ningún trabajador-socio puede formar parte de la junta directiva?
Sabemos que la ley abre la posibilidad de que puedan haber trabajadores en las juntas directivas pero no sabemos si añadir la “coletilla” en el artículo comentado estaría incurriendo en la legislación actual y, por tanto, rechazarían la modificación de nuestros estatutos.

2.- ¿Como vamos a modificar el nombre de la asociación? ¿es necesario comunicarlo a todos los organismos de la administración pública o el registro de asociaciones hace los cambios pertinentes?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.11

Si que podeis añadir este articulo.

El registro de asoiciaciones no lo comunica a nadie más. Lo tendreis qeu comunicar vosotros.

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#2

Opinión anónima

22.02.11

Por ampliar algo la respuesta del anterior asesor: sí que podeis añadir esa precisión en el artículo referido al órgano de representación, porque la forma de organizarse internamente y la forma de funcionamiento es una decisión soberana que quienes forman la asociación.
Una cosa es que la legislación permita algo, y otra cosa es que vosotros pongais que eso no es posible.
Por lo demás, para mayor claridad, yo esa precsiión que quereis hacer lo pondría como un artículo adicional (con número correlativo o como número bis) titulado “incompatibilidades”, en el que podeis citar esa y cualquier otra que se os ocurra.

En cuanto a quien comunicar el cambio de nombre, en efecto es una obligación vuestra. Debeis comunicarlo primero al Registro de asociaciones mediante el envío del acta de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe los cambios que proponeis, pero también a:
- Hacienda
- Bancos en los que tengais cuenta
- Administraciones públicas en las que esteis registrados o con las que tengais relación.
- Asociaciones con las quer os relacioneis
- Medios de comunicación.
Observa que este cambio de nombre y estatutos es una oportunidad para contactar con entidades/administraciones y enmviarles información actualizada para que conozacn vuestra labor.
¡Ánimo y adelante!

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#3

Opinión anónima

23.02.11

Efectivamente la Ley de Asociaciones permite a las mismas organizarse internamente de la forma que consideren oportunas manteniendo criterios que no afecten al derecho de asociación.
Respecto a los cambios los debeis hacer vosotros en todos los registros, aportando copia del acta en el que se acuerda la modificación.
Si necesitais más datos avisarnos
Un saludo

Angel García
Abogado
Habeasocial.org

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#4

Respuesta del participante:

Paco Quiles

21.03.11

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo

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