Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Nacho Calvo

¿Alguien sabe si hay alguna normativa municipal o estatal que nos permita acceder a este espacio?

23.07.13

Hola,

Trabajo en una Fundación en Madrid (municipio) y nos hemos enterado de que la Junta del Distrito va a ceder un espacio a asociaciones con utilidad pública municipal. Nosotros no podemos registrarnos ya que el registro de entidades de participación ciudadana es exclusivo para asociaciones y nos dicen que no podemos acceder a estas ayudas. ¿Alguien sabe si hay alguna normativa municipal o estatal que nos permita acceder a dicho espacio? Nosotros tenemos el registro de fundaciones de la Comunidad de Madrid y el del Ministerio de Educación.

Gracias por vuestra ayuda!

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Cristina Baz Larrañaga

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.07.13

Aunque en principio habría que ver el acuerdo de La Junta del Distrito, ésta podría decirles en que normativa se amparan para denegar el acceso.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.13

Estimado Nacho: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, a nivel municipal existe un Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid el cual se adjunta en archivo, de fecha 31/05/2004, estableciendo en los arts. 29 y 30 los objetivos y entidades que pueden inscribirse en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento Madrid, a saber:
Artículo. 29 . Objetivos del Registro.
El Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, que será único, tiene los siguientes objetivos:
- Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Madrid de las entidades en él inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en estas Normas, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello
sin perjuicio de los Ficheros de Entidades establecidos o que se puedan establecer en otros servicios municipales.
- Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad de las entidades, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Artículo. 30 . Entidades que pueden inscribirse.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas Asociaciones, Federaciones,Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen
general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base
reguladas por una normativa específica.
Las Entidades a que se refiere el apartado anterior quedarán inscritas en alguna de las categorías a que se refiere
la siguiente clasificación:
a) Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
b) Asociaciones de Casas Regionales.
c) Asociaciones Culturales.
d) Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
e) Asociaciones de Mayores, Jubilados y Pensionistas.
f) Asociaciones de Vecinos.
g) Asociaciones Deportivas.
h) Asociaciones Juveniles.
i) Asociaciones Medioambientales.
j) Asociaciones de Comerciantes.
k) Asociaciones de Empresarios y Profesionales.
l) Asociaciones de Inmigrantes.
m) Asociaciones de Mujeres.
n) Asociaciones de Salud y Apoyo Mutuo.
o) Asociaciones de Carácter Social.
p) Asociaciones para la Cooperación al Desarrollo.
Las Entidades que soliciten la inscripción deberán reunir los siguientes requisitos:

- Que estén inscritas en un Registro Público de Asociaciones.
- Que tengan sede en el municipio de Madrid.
- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los
intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
- Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Madrid.
En consecuencia, del tenor literal de estos artículos cabe entender como excluidas del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a las fundaciones, ya que con el objeto de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo de los ciudadanos y ciudadanas, al amparo de lo dispuesto en los arts. 227 a 236 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, dicho Registro permite al Ayuntamiento de Madrid conocer solamente el tejido asociativo, sus fines y representatividad.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de