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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Arj Mar

Alegación de no actividad o desconocimiento tras una sanción de la Agencia Tributaria

18.12.14

He recibido una notificación de la Agencia Tributaria con una sanción derivada del retraso en la presentación del Impuesto de Sociedades de 2012. Es cierto que lo presentamos tarde, la asociación estaba recién creada y no había tenido actividad.

Descubrimos esto porque solicitamos un certificado de estar al corriente de pagos con hacienda y fue cuando nos notificaron la obligación de presentar Impuestos de Sociedades aunque no hubiéramos tenido actividad y la cuota sea cero.

Se hizo la presentación y pensamos que ahí se cerraba el expediente. Ahora nos llega esto. Somos conscientes del retraso y tampoco hay mucho que alegar salvo lo que decíamos (no actividad).

Mi pregunta es la siguiente… ¿hay alguna posibilidad de que una alegación basada en la no actividad o el desconocimiento prospere? y ¿qué otra cosa podríamos alegar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

22.12.14

Buenos días,

Si habeis tenido actividad economica y por ella habeis tenido ingresos , no podeis alegar nada, el desconocimiento no os exime de presentarlo.

Me imagino que estais en el regimen de entidad parcialmente exenta por lo que si haciendo vio ingresos os reclama el impuesto de sociedades

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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