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Consulta formulada por:
¿Al ser una ONG de ámbito autonómico dónde debemos presentar el acta de cambio de la junta directiva?
28.11.10
Hola,
En nuestra asociación va a producirse un cambio en la junta directiva, uno de los componentes la abandona. He leído en una de las consultas que una asociación que es de ámbito nacional y está inscrita en el registro del Ministerio del Interior tiene unos plazos para presentar la solicitud y el acta.
Al ser nosotros una asociación de ámbito autonómico, supongo que debemos llevar el acta al registro en el que estamos inscritos para que sea válido, ¿es correcto?
Muchísimas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
29.11.10
Hola Patricia,
Correcto, debéis comunicar las modificaciones al registro en el que estéis.
Saludos, Eva
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
30.11.10
correcto, en el registro de asociaciones donde este inscrita vuestra entidad (al final de los estatutos normalemnt lo pone)
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
01.12.10
Como tu mismo lo dices el ámbito es autonómico y mientras sea asi debéis realizar todos los trámites en dicho registro.
Si más adelante cambiase decidiéseis cambiar vuestra estrategia entonces obviamente vuestros trámites también irían acompañados de modificaciones.(ámbito nacional)
Gracias
Teresa
Opinión anónima
01.12.10
Debeis entregar el acta en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en Gran Via, 18
Si teneis algún otro tipo de duda podeis contactar con nosotros en habeas@habeasocial.org dado que somos una ong dedicada al apoyo de asociaciones.
Un saludo
ANGEL
Opinión anónima
02.12.10
Por completar las respuestas anteriores:
- El cambio de algún mimebro de la Junta Directiva tiene que haber sido realizado en una Asamblea General de la asociación, salvo que los Estatutos de la entidad autoricen otra cosa.
- El cambio deber ser comunicado en el plazo de 30 días desde que se realice la reunión anterior.
- La forma de comunicarlo es mediante un escrito acompañado de una certificación del secretario/a de la entidad (visado por el/la presidente/a) dando cuenta del acuerdo tomado, de la votación y resultados de la misma y de su validez.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
04.12.10
Estimada Patricia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la legislación aplicable a vuestra entidad asociativa, aún estando inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, viene dada por la legislación estatal, tanto básica como supletoria, en materia de asociaciones, al no tener la Comunidad Autónoma de Madrid promulgada una Ley de Asociaciones de carácter genérico.
De esta suerte, es de aplicación al supuesto planteado los artículos 11 y 12. del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, a cuyo tenor:
Artículo 11
En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 12
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a)Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
e) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
Por último, resta señalar que el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, inserto en el Área de Fundaciones y Asociaciones de la Subdirección General de Política Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, tiene su sede en Gran Vía, 18; 3.ª pta. 28013-Madrid.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com