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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paz Palencia Gómez

Al ser una Fundación no estamos obligados a declarar IVA, pues es un gasto para nosotros. ¿Tenemos que facturar con IVA los productos que vendemos?

14.05.03

Somos una Fundación dedicada al campo de la exclusión social, infancia, mujeres y juventud. Pero también tenemos un vivero medioambiental. Ahora estamos empezando a vender plantas y macetas. La duda se nos plantea a la hora de hacer la factura. ¿Tenemos que facturar con IVA?. Si facturamos con IVA, ¿tenemos que hacer las liquidaciones trimestrales de IVA?. Pero ¿Qué IVA soportado nos deduciríamos?, ¿aquel que incida directamente sobre los productos que vendemos?. Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.05.03

Hola Paz, Acorde a vuestros objetivos y actividades cumplis con las Exenciones a la hora de la realización de actividades en conformidad con el Art. 20. Uno 8 de la Ley de IVA; por lo tanto no podeis deduciros las cuotas que los proveedores os repercuten es decir el IVA Soportado (art. 94,1º. a de la Ley de IVA); Pero bien sólo en el caso de que vuestra Entidad lleve a cabo actividades onerosas y no exentas podra deducirse dicho IVA, pero solo el de aquellas compras que directamente incidan sobre los bienes o actividades onerosas. Por otro lado si realizais actividades exentas o no exentas la deduciones vendra determinada por la regla de prorrata en sus distintas variedades que habra que ir viendo por Ley y el Regalmente de IVA.
Un Saludo.
Roberto Durán Trueba
rduran@ya.com

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#2

Opinión anónima

21.05.03

Madrid a 21 de mayo de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La venta de los artículos del vivero está considerado como una entrega de bienes sujeta que no se podría incluir dentro de ninguna exención de las contempladas en el art. 20 LIVA. Por lo tanto esta entrega de bienes está sujeta al IVA, y se debe repercutir IVA por la misma, y presentar las correspondientes declaraciones tributarias.

Roberto Durán menciona en su respuesta que la fundación cumple con las condiciones para disfrutar de la exención contemplada en el art. 20.8 de la Ley de IVA (LIVA), es decir por la prestación de servicios de asistencia social. Según su consulta desconocemos si la Fundación cumple los requisitos que la LIVA establece (art. 20.3 LIVA), pero en cualquier caso esta exención tiene que ser solicitada por la entidad y reconocida por la Administración Tributaria, por lo que según se deduce de su consulta la Fundación no la tiene reconocida, y estaría sujeta la régimen general como cualquier otra entidad.

Por lo tanto no confundan el que por ser una fundación no están obligados a declarar IVA porque no es así.

El IVA que se deduciría la fundación dependería de si esta realiza operaciones exentas y no exentas (estas ventas), en cuyo caso deberían tributar en el IVA aplicando la regla de prorrata.




Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

21.05.03

Entendiendo que están dados de alta en el IAE para poder ejercer la actividad, lo primero es que deben emitir facturas con IVA, puesto que se trata de entregas de bienes no exentas de IVA.
Al facturar con IVA es necesario hacer las declaraciones trimestrales(Modelo 300) y el resumen anual(modelo 390):
Primer trimestre del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre del 1 al 20 de julio
Primer trimestre del 1 al 20 de octubre
Primer trimestre del 1 al 20 de enero del año siguiente
Resumen anual del 1 al 30 de enero del año siguiente
Respecto a su pregunta de que si puede recuperar los IVA:
a)- Si tienen exención de IVA será respecto de las prestaciones de servicio que realizan, y podría compensar con los IVA soportados mediante las reglas de la prorrata(general y especial) reguladas de los Art. 103 a 106 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a modo de resumen le expongo a continuación, respecto de la prorrata general:
NUMERADOR = Importe total, durante el año natural que corresponda, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que generan derecho a la deducción, es decir, solo son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y prestaciones de servicios que se emplean en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
DENOMINADOR = el importe total, durante el mismo año, de todas las operaciones incluidas las operaciones que no generan derecho a deducir.

P = Importe total de operaciones con derecho a deducción X 100
Importe total anual de todas las operaciones

Respecto de la prorrata especial se halla igual que la general, pero con las siguientes salvedades:
- Las actividades que afecten exclusivamente a operaciones sujetas: 100%
- Las actividades que afecten exclusivamente a operaciones que no den derecho a deducción: 0%
- Los costes comunes: PRORRATA GENERAL

b) En caso de no gozar de ninguna exención en el IVA funciona igual que a nivel empresarial, es decir, pudiendo recuperar los IVA.

Esta consulta no es vinculante

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