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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Agustín Cuesta Martin

Al ser burofax, ¿se da por entregado dicho escrito, aunque no lo hayan retirado de la oficina de correos?

11.03.16

Hola,

Como miembro de la Junta Directiva de una asociación, he enviado un escrito por burofax a una Federación de asociaciones a la que pertenecemos, reclamando o haciendo una serie de peticiones para que corrija las anomalías detectadas en la composición de la nueva junta directiva de esta federación.

Dicho burofax, pasado un mes no lo ha recogido. Mis preguntas son:

¿Al ser burofax, se da por entregado dicho escrito, aunque no lo hayan retirado de la oficina de correos?

¿Qué consecuencias jurídicas puede tener la no recepción del burofax?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.16

Hola Agustín,

Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. Al enviar el burofax estas expresando la voluntad de notificar y además se puede acreditar mediante pruebas documentales (Acuse de recibo y Testimonio Notarial de Certificación de Texto). Es recomendable el solicitar el Acuse de recibo para estos casos.

Cuando el burofax no es entregado al destinatario, éste desconocerá el contenido y obviamente no se podrá esperar una respuesta en tiempo y forma, si se le hubiera requerido de esta manera. En este caso, el desconocimiento es responsabilidad siempre de aquel que no tuvo voluntad de recoger una notificación que (acreditado por el acuse de recibo) tuvo a su alcance en el domicilio, en el cual se realizaron al menos dos intentos de entrega y se dejó aviso para que pudiese pasar a retirarlo por la delegación más cercana.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.16

Estimado Agustín: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Alberto, cuyos criterios comparto, asimismo, cabría referir que la persona a la que va dirigido el burofax puede rechazarlo, pero no es lo más conveniente. Existe una jurisprudencia que entiende que el hecho de haber realizado un requerimiento de forma fehaciente haber enviado un burofax es meramente suficiente, sin que sea necesario que el receptor lo acepte. Es más, los tribunales ordinarios pueden entender que al rehusar el burofax, el destinatario obra de mala fe, lo cual se puede tener en cuenta en un proceso judicial.
De esta forma, el rechazo de un burofax puede tener consecuencias negativas para el destinatario. Un ejemplo: una persona a la que se le avisa por dicho medio de que si sigue incumpliendo un contrato, infringiendo una ley o sin pagar lo que debe, se interpondrá una demanda civil contra él. Rechaza el burofax y, por tanto, desconoce el contenido de la comunicación, pero el emisor tiene la prueba de haber hecho el requerimiento: el envío del burofax. Hasta ese momento, se podría haber llegado a un acuerdo con el que poner fin al procedimiento sin que haya demanda.
Pero como el remitente no obtiene contestación, pone la demanda. Y en este caso, ya no hay vuelta atrás. Aunque el demandado dé la razón a la parte contraria, es posible que le condenen en costas incluso sin que se llegue a celebrar el juicio. Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 395: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla (es decir, diera la razón a la parte contraria antes de la vista), no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago”.
Así pues, la normativa de aplicación al burofax no establece que el destinatario haya aceptado el burofax, sino que el emisor lo haya enviado. Por lo tanto, teniendo en cuenta la legislación y la jurisprudencia al respecto, en la mayoría de los casos es más adecuado no rechazar el burofax, pues las consecuencias suelen ser negativas para el destinatario.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.16

Hemos recibido una contestación de Agustín Cuesta:

En relación a la pregunta formulada anteriormente, sobre la no recepción de un burofax, además de considerarlo “como notificación efectuada”, ¿sería conveniente enviarles el documento por correo electrónico, pues tengo su dirección e-mail?

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#4

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.16

En mi opinión y salvo mejor respuesta, has actuado correctamente y conforme a la Ley. Siguiendo con el hilo de mi compañero Rafael, con el que estoy plenamente de acuerdo, la parte contraria ha actuado de mala fe al no recoger el burofax habiéndose intentado como norma general dos intentos de entrega y dejando el aviso para la retirada del mismo. El envío o no del documento también por correo electrónico queda a tu elección, sustentaría tu buena fe, aunque con la no retirada del burofax es fehaciente su dejación, Para terminar, decirte que el desconocimiento es responsabilidad siempre de aquel que no tuvo voluntad de recoger una notificación que (acreditado por el acuse de recibo) tuvo a su alcance en el domicilio.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#5

Opinión anónima

16.03.16

A mí me queda otra duda si el burofax se remite a un domicilio que no es el domicilio habitual del destinatario por ejemplo una vivienda vacacional a la que va de vez en cuando qué efectos tiene la no recogida del burofax en tiempo por lo que se devuelve
Esto lo digo porque existe la posibilidad de que el domicilio que se envié no sea el adecuado para notificar y que el receptor no tenga constancia real de qué se le ha requerido por burofax o que cuando vaya a recogerle ya no esté en la oficina de correos

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