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Consulta formulada por:
Al rellenar el 111, esta actividad de cuentacuentos ¿Se considera renta del trabajo o renta de actividad económica?
29.03.14
Hola,
Somos una asociación cultural y queremos realizar una colaboración a una persona que va a realizar algunas actividades puntuales de cuentacuentos. En ese caso al rellenar el 111 ¿se considera “renta del trabajo” (1) o “Renta de Actividad económica” (2)?
Una vez determinado esto, ¿el procedimiento (concluir de rellenar el formulario en sus apartados correspondientes, pagar la retención en banco, y presentar el 190 anual) es igual para ambos casos? ¿cuál es la diferencia si es que la hay?
Desde ya muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
31.03.14
Salvo mejor opinión, de no existir una relación de naturaleza laboral entre el “cuentacuentos” y la Entidad, la actividad del mismo tendrá la naturaleza de “actividad realizada por cuenta propia” y los rendimientos obtenidos se asimilarán a “rentas de actividad económica”.
Un atento saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.14
Estoy de acuerdo con Adolfo, pero dicho de otra manera, no de- pende de la actividad, sino de la relación de quien la realiza con el que la encarga o la recibe:
- Puedes tener un trabajador que entre otras cosas se dedica a eso. Se le paga su salario y la retención va en la nómina.
- Contratas a un profesional que se encarga de ello y sólo para ese día y esa actividad, te presentará factura, donde constará el IVA (que le pagas) y el IRPF (que se lo retienes)
- Contratas a una empresa que te envía a una persona para lo haga. Te presentará factura, ahora solo con IVA.