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Consultas Online

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Consulta formulada por:

irene bello

Al recibir menos de 100.000 euros anuales ¿Estamos obligados a hacer auditorías externas y llevar contabilidad en el plan contable oficial?

27.02.17

Hola,

Trabajo en una coordinadora de ONGD en España. Querría saber si al recibir menos de 100.000 € anuales, estamos obligados a hacer auditorias externas y a llevar la contabilidad en el plan contable oficial o vale con la contabilidad diaria.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.17

En cuanto a la contabilidad, todas las personas jurídicas deben llevar contabilidad ajustada al plan general contable o a su adaptación para las entidades sin fin de lucro, y obtener sus libros obligatorios de contabilidad (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales). Si vuestra “contabilidad diaria” permite obtener estos libros sí podría valer, pero seguro que no lo permite, por lo que lo más acertado y sencillo es llevar la contabilidad con alguno de los programas informáticos que existen en el mercado, algunos muy económicos o incluso gratuitos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

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Asesor particular

28.02.17

Las entidades que puedan formular balance en modelo abreviado no están obligadas a someterse a auditoria contable para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

De esta forma, los *limites * que se deben cumplir para ser auditados serían los siguientes:
a) total del balance: 4 000 000 euros
b) volumen de negocios neto: 8 000 000 euros
c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50 empleados.

Hay que reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos.

Adicionalmente, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido *subvenciones o ayudas *con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Por tanto, en vuestro caso, no estaríais sujetos al requisito de auditoría obligatoria.

Puedes obtener más información sobre cómo presentar las cuentas anuales en el siguente post de nuestro blog Texto del enlace…

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#3

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.17

También puede ser de vuestro interés el siguiente post: Texto del enlace…

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#4

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.17

Hola como complemento a la respuesta de Juan García, en el caso de Fundaciones que se rijan por la ley de fundaciones catalanas (Libro III del Código Civil Catalan) existen dos circunstancias más para obligar a la auditoria que ha provocado que mucha microfundaciones esten obligadas a auditoria. Si la fundación recibe más de 60.000 euros de subvenciones y esto representa más del 40% de sus ingresos, ESTAN OBLIGADAS a auditoria, independientemente del balance, cifra de negocios o trabajadores.

Saludos

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#5

Opinión anónima

01.03.17

Salvo mejor opinión, como ONGD no teneis obligación de auditar las Cuentas Anuales de la entidad, pero sí teneis la obligación de llevar la contabilidad según lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos de forma general o en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos si cumplís ciertos requisitos.

Los requisitos para aplicar la segunda opción se recogen en la Norma segunda de la meritada Resolución:

*“Norma segunda. Aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

1. Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual
de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las entidades perderán la facultad de aplicar este Plan de Contabilidad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicarlo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 10.ª Entidades del grupo, multigrupo y
asociadas contenida en la tercera parte del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. En ningún caso podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, las entidades que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

b) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

3. La opción que una entidad, incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, ejerza de seguir este Plan o el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con
anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. La entidad que, cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, opte por la aplicación del Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin
Fines Lucrativos, deberá aplicarlo de forma completa.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a
numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

6. Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté
contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso serán aplicables.”*

Espero que este comentario les resulte de utilidad.

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