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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Al pedir la licencia de apertura del local conviene solicitarla como centro de educación no reglada?
21.11.13
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro en proceso de constitución que cuyo objeto social será el desarrollo, difusión y aplicación de las Terapias Naturales.
Nuestro medio de financiación será las actividades que cumplan con los objetivos marcados en los estatutos, y las aportaciones y donaciones de los socios. Se realizaran talleres, charla y terapias.
Tengo varias preguntas:
No vamos a solicitar ser de utilidad pública en principio. ¿Estaríamos en el impuesto de sociedades considerados como entidad sin ánimo de lucro parcialmente exentos? ¿Qué requisitos deberíamos de cumplir y que rentas se considerarían exentas y cuáles no?
Aunque no desgraven las donaciones de los socios, ¿cómo se justificarían documentalmente (si podéis adjuntarme un documento existente para ello) y en la contabilidad?.
¿Conviene solicitar la exención de IVA, si se va a alquilar un local y se generaran compras con IVA?
¿Hay que darse de alta en el IAE si las actividades a realizar en la asociación se ajustan a los objetivos de la misma, talleres charlas…?
¿Al pedir la licencia de apertura del local conviene solicitarla como centro de educación no reglada?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
09.12.13
Hola, buenas tardes. Sobre tus preguntas:
1.- Sí, estarías parcialmente exentos.Pero no estáis obligados a efectuar la declaración del I.S. siempre que
a) Que los ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Sobre las rentas exentas:
- Las que procedan de actividades que constituyen vuestro objeto social o finalidad específica (cuotas de socio, subvenciones) y nunca las procedentes de actividad económica.
- Las rentas derivadas de adquisición y transmisión a título gratuíto
- Las procedentes de transmisión onerosa de bienes (inmovilizado material e inmaterial) afectos a la realización del objeto social.
Sobre las donaciones, basta un recibí, donde consten los datos del donante, su nombre, NIF, importe, la fecha y el concepto de donación; firmado por quien tenga capacidad en la Asociación, con vuestro sello y CIF.
Ese mismo documento vale para justificar en la contabilidad.
Sí, hay que darse de alta en el IAE
Sobre la licencia de apertura, depende del tipo de formación que vayáis a impartir, pero si no es reglada, pues está claro.
Por último en cuanto al IVA, sería posible aplicarla, pero tendríais que tener la declaración de utilidad pública y luego solicitarlo. No obstante y al margen de lo anterior, es un tema sobre el que hay que hacer números, porque la exención de IVA es engañosa, pues sólo vale para el que cobráis, es decir que harías facturas sin cobrar ese impuesto, pero ello os convierte en “consumidores finales” es decir, no hay posibilidad de compensar o deducir el IVA pagado