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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Barba Barreiro

¿Al modificar los Estatutos perdemos antigüedad?, ¿qué pasos hay que dar para modificarlos?

05.10.09

Estamos planteándonos modificar los Estatutos de nuestra ONGD para introducirnos en un registro de asociaciones juveniles de Galicia, ya que llevamos a cabo una gran cantidad de actividades con niñ@s y jóvenes.


Mi duda es si, al modificar los Estatutos, perdemos la antigüedad y, por otra parte cual sería la mejor manera de hacerlo.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.10.09

Hola María,


Al modificar los estatutos no pierdes antigüedad, ya que esta se cuenta desde la constitución de la Asociación, que es la fecha que queda reflejada en el acta de fundacional/acta de constitución de la Asociación (y su inscripción en el correspondiente registro).


Saludos y suerte!


Rocío

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.09

Hola María;


¿Porque no os planteais constituir una asociación juvenil? Pueden que existan adultos que pueden preferir que la asociación primitiva siga activa.


Repasar la normativa de vuestra comunidad para la regulación de la Asociación juvenil.


Un saludo

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#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.09

Una cosa es MODIFICAR, con lo que la Asociacion es la misma inicial y por lo tanto tiene el mismo numero de registro que tenia


Otra cosa distinta es CREAR una nueva asociacion


Y si como parece ahora la quereis inscribit en otra Comunidad Autonoma,  distitnta de la que estabais registardos hasta ahora, posiblemente tendreis que crear una nueva Asociacion, o inscribir la vuestra en el Registro de ambito estatal


 

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