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Consultas Online

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Consulta formulada por:

carlos García Martínez

Al estar dentro de la Ley de Mecenazgo ¿Tenemos que pagar algún impuesto al levantar el usufructo de esta cartera de valores?

03.07.18

Hola,

En nuestra fundación tenemos dos carteras de valores de renta variable, pero, una de ellas tiene como usufructuaria a la esposa del fundador. Esta persona no se ha encontrado en ningún sitio, además, ahora tendría 117 años, por lo que presentamos una demanda judicial para declararla como desaparecida y fallecida.

El juez ya ha fallado el juicio y ha determinado que esta señora falleció en el año 1986, por lo que solamente queda el trámite de registrar en Granada su fallecimiento y obtener la partida de defunción.

Nuestra pregunta es la siguiente. Una vez tengamos dicha partida, nos dirigiremos al banco depositario de la cartera de valores para que levante el usufructo y podamos disponer de los mismos. Al estar dentro de la Ley de Mecenazgo como entidad sin ánimo de lucro, ¿tenemos que pagar algún impuesto al levantar el usufructo?

Muchas gracias por su atención, saludándoles cordialmente,

Carlos García.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.18

Es posible que “al levantar el usufructo” como indicáis, se devengue el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. En vuestra condición de entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 entiendo que procedería la exención del citado impuesto. No obstante, deberá reflejarse expresamente esta exención en el modelo de autoliquidación del impuesto y, en caso de otorgarse escritura pública consolidando la propiedad (aunque entiendo que el título judicial podría hacer esta función) debería hacerse constar la exención en la citada escritura.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.18

Buenos días.
Las donaciones que realizan las personas fiscas en favor de fundaciones, la carga tributaria es de la fundación, pero no por el impuesto de donaciones sino por el de sociedades, impuesto al que se agrega a su base imponible el importe de lo donado.
Ahora bien como ustedes dicen estar acogidos a la Ley 49/02, están exentos del impuesto de sociedades los donativos como el que nos ocupa (art.6, 1º, a) ley 49/02).
Por tanto no van a tributar nada por la consolidación del dominio.
No obstante lo anterior a efectos formales es posible que la entidad de crédito les exija además de la sentencia o en su caso escritura que consolide el dominio, que liquiden el impuesto para liberarles a ellos de cualquier responsabilidad, en ese caso lo liquidan presentando un modelo 600 por el concepto de documento sin cuantía o exento. Con ello la administración tributaria conoce el negocio y el banco no pondrá problemas.
Por ultimo indicarle que tenemos despacho en Granada, donde podemos hacernos cargo de cualquier gestión.
Saludos

Más en www.sulayr.com

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#3

Opinión anónima

14.07.18

Una vez más (¡ y van ….!) el señor Jiménez Puertas aprovecha la respuesta a una consulta gratuita para hacer publicidad de sus servicios profesionales de pago. ¡Me parece indignante!

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.18

Entiendo totalmente correcta la apreciación de Adolfo Dochado.

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#5

Respuesta del participante:

carlos García Martínez

16.07.18

Estoy muy agradecido por las respuestas que me han ofrecido a mi consulta, pues, han aclarado todas mis dudas.

Un cordial saludo.

Carlos García.

solucionesong.org
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