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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrea de Leon Harretche

¿Al emitir una factura debemos desglosar el IVA aunque no lo retengamos?

14.09.13

Hola,

Como entidad sin fines de lucro, ¿al emitir una factura debemos desglosar el IVA aunque no lo retengamos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.13

Buenos días Andrea,

Creo que tenéis un pequeño lío de concepto con el IVA, ya que este impuesto no se retiene, la retención en factura se realiza con el IRPF. El IVA se repercute en la factura y trimestralmente se liquida en función de las facturas emitidas y recibidas.

Si estáis exentos de IVA, y la factura que emitís se corresponde con esa exención, deberéis indicar en la parte inferior de la factura que sois entidad exenta de acuerdo con el artículo al que os acogierais para la exención. Si no hay IVA no hay que desglosar nada, el hacerlo supondría el reconocimiento del impuesto.

Saludos,

Mariano Romero

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.13

Además de lo que dice el compañero, que comparto, señalar que el IVA es un impuesto principalmente objetivo, de manera que las exenciones (o no sujecciones) no dependen de quien realiza la actividad, sino del tipo de actividad que se realiza. Por lo tanto, para determinar si la factura que emitáis lleva o no IVA debéis analizar la actividad que se documenta en la factura, para determinar si esa actividad está exena (o no sujeta) del IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

17.09.13

muchas gracias, somos CNAE 9499, otras actividades asociativas
y realizamos talleres de crecimiento personal (no es formacion, ni formacion no reglada)

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#4

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.13

Entonces, la facturación por esas actividades deberán llevar IVA, debiendo cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto: llevanza de libros registro de IVA soportado y repercutido y presentación de liquidaciones y declaración resumen anual, entre otras.

Por otro lado, esa actividad constituye también una actividad económica que en principio no estaría exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Saludos de nuevo.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

01.10.13

Gracias a ambos, ha pasado mucho tiempo pero sus respuestas fueron y siguen siendo de mucho valor para nosotros

solucionesong.org
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