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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Al crear una nueva asociación me puedo dar de alta en la seguridad social y autónoma y tener la residencia en España?

06.03.14

Hola,

Me llamo Luz Estela, soy de Colombia, voy a viajar a España y abrir una ONG asociación sin ánimo de lucro en Valencia. Les solicito información sobre:

-¿Al crear una nueva asociación me puedo dar de alta en la seguridad social y autónoma y tener la residencia en España, yo como representante legal.

-¿Los socios de la junta directiva tienen que cotizar obligatoriamente en la seguridad social o solo yo como representante legal?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.03.14

Hola Luz Estela,
Te voy a contestar en función de tus preguntas y los pasos legales que tienes que dar para crear una asociación sin ánimo de lucro en España:
-¿Al crear una nueva asociación me puedo dar de alta en la seguridad social y autónoma y tener la residencia en España, yo como representante legal?.

1º Lo primero que debes tener es la visa para venir a España, Los ciudadanos de Perú y Colombia están un paso más cerca de conseguir reducir la burocracia para entrar en territorio comunitario. Pero al proceso para reducir la burocracia todavía le quedan algunos peldaños por escalar. Los Estados miembros han empezado a negociar el compromiso final con la Euro cámara en Enero. Después, la Comisión deberá realizar un análisis de riesgo, adoptar un mandato de negociación y pactar con los dos países sudamericanos la firma del acuerdo. La desaparición de los visados “no será inminente”
Como cuestión previa aclarar ¿QUE ES EL VISADO?
Es la autorización que otorga el Consulado de España (o el estado de que se trate) para entrar y permanecer en este país durante el tiempo y en la condición establecida en el mismo, se documenta en una estampilla que se adhiere a una página del pasaporte.

. La forma de entrada en España viene regulada por la L.4/2000 y el reglamento que la desarrolla, en ellas se determina que el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto.
Actualmente el gobierno está estudiando una modificación de la ley para permitir la entrada y otorgar residencia a aquellas personas que compren un piso en España
2º En que casos puede obtener su permiso de residencia y de trabajo, en tu caso?
El permiso de residencia solamente se le otorga si demuestra que puede vivir en España sin necesidad de trabajar, gracias a ingresos o rentas propias. El de residencia y trabajo se le puede otorgar en dos casos:
Por cuenta propia: se puede presentar si está en España de forma legal. Los requisitos para que se le otorgue es que presente un proyecto de viabilidad financiera que demande mano de obra española y de factibilidad dentro de la economía española. También por una inversión de unos 100.000 euros (aunque esto no está escrito en ninguna parte).
Por cuenta ajena: el empresario español tiene que pasar antes por la oficina de empleo regional y presentar una oferta de trabajo genérica. Si no hay un número considerable de españoles desempleados que puedan realizar esa actividad, tendrá la posibilidad de hacerle la oferta de trabajo a un extranjero. En este caso, el empleador debe presentar dos documentos oficiales: la solicitud de permiso de trabajo y residencia y la oferta de trabajo. En un plazo de siete meses obtiene el permiso.
El colombiano, que se supone debe estar en nuestro país, tiene que presentarse ante el consulado español en Colombia y hacer su solicitud de visado, que será necesariamente aprobada. Durante los tres meses siguientes tendrá que ir a España para obtener su tarjeta de permiso de residencia y trabajo.
Por tanto el hecho de que quieras crear una asociación, debes cumplir, lo que estipula lo arriba indicado , para trabajadores por cuenta propia.
El hecho de ser presidente de una asociación , no implica tenerse que dar de alta en la Seguridad Social como autónomo, salvo que por lo antes expuesto, se estipule en los estatutos de la asociación ( de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo 11, apartado 5º
Artículo 11 Régimen de las asociaciones
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
-¿Los socios de la junta directiva tienen que cotizar obligatoriamente en la seguridad social o solo yo como representante legal?
Esto mismo es aplicable a los demás miembros de la junta directiva
3º Debido a la amplitud de tu consulta y para que tengas claro todos los conceptos, te hago un resumen de la Ley de asociaciones, antes mencionada.

¿ Qué es una asociación?
De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «Ley de Asociaciones»), todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.
Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

¿Quién puede constituir una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital).

¿Qué se requiere para constituir una asociación?

Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.

¿Qué extremos debe contener el acta fundacional de una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:
a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante

¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos de una asociación?

Los estatutos de una asociación deberán contener los siguientes extremos:
a. Su denominación y domicilio; así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
b. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
c. Los fines y las actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
d. Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, sus clases. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
e. Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
f. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
g. Los órganos de gobierno y de representación; su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como el número de asociados necesario para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
h. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
i. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
j. Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los estatutos también podrán contener las disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni estén en contradicción con los principios que configuren la asociación.

¿Cómo se gobierna una asociación?

A diferencia de la fundación, donde lo definitivo es la voluntad del fundador, la asociación, al tratarse en un número de personas reunidas de forma estable y orgánica con un fin, tiene en la asamblea general de los asociados su órgano supremo de gobierno.
Esta asamblea debe celebrarse, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, en esta sesión, aprobará las cuentas del año vencido y el presupuesto del curso que se inicie. Cabe la convocatoria extraordinaria de los asociados, que, en todo caso, acontecerá si se quiere modificar los estatutos.
Se requiere un tercio de los socios, presentes y representados, para la constitución válida de la asamblea general. Las decisiones, salvo las legalmente exceptuadas o por determinación de los estatutos, se adoptarán por mayoría simple, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos.
La junta directiva es el órgano de representación de la asociación y tiene como misión principal la gestión de los asuntos de la asociación entre asambleas. Los miembros de la junta directiva pueden recibir retribuciones, si se ha acordado así en los estatutos y consta en las cuentas anuales aprobadas en la asamblea. Esta retribución no puede asignarse en ningún caso a fondos y subvenciones públicos.
Para no alargarme más, ten encuentra el, no lucrativo de las asociaciones y que tu puesto de presidenta, co es vitalicio, pues cuando cumpla el plazo previsto de la duración de la junta directica, puede haber otros socios que se presente a dichos cargos y ser elegido.
Te recomendaría te leas con detenieminto la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para que tengas una idea más clara y ver si se ajusta a tu proyecto.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

06.03.14

P. D. Sería conveniente que fueras la embajada o consulado Español en Colombia, para que te informen con más detalle sobro la visa para venir a España.

solucionesong.org
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