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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Verónica Mariñas

Al abrir una cuenta corriente con dos titulares se podría dar poder a una persona no titular para realizar operaciones?

13.02.14

Hola,

Somos una nueva ONG y nos gustaría saber si al abrir una cuenta corriente con dos titulares se podría dar poder a una persona que no es titular para realizar operaciones con dicha cuenta.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.14

Hola Verónica,
Podemos clasificar las cuentas corrientes según la titularidad en:
Cuenta corriente individual, abierta a nombre de un solo titular.
Cuenta corriente indistinta, cuando varios titulares pueden disponer del dinero con una sola firma.
Cuenta corriente conjunta o mancomunada, cuando todos los titulares deben firmar.
Cuenta corriente con titularidad subordinada, en que se establecen diferentes niveles según se necesite la firma de los superiores o no.

Vamos a centrar nuestro análisis en la problemática de las cuentas corrientes con varios titulares y en los casos más habituales en que nos podemos encontrar cuando entramos en una oficina con otras personas para abrir una cuenta y en el devenir de esta relación.

Es importante dejar claro que la cuenta corriente abierta a nombre de una persona jurídica, sea una sociedad anónima, limitada o cualquier otra figura societaria, es individual. Las personas físicas que tienen firma son apoderados, pero no titulares de los fondos. El dinero es de la sociedad, no de sus administradores o apoderados. Si un apoderado usara ese dinero para gastos personales ajenos a la empresa, se le podría denunciar por apropiación indebida.

Las cuentas conjuntas, principalmente las de titularidad indistinta, son las que más problemas generan. En la titularidad conjunta se generan tres tipos de relaciones jurídicas:
Entre los titulares y el banco. Con la firma del contrato de cuenta corriente surgen unos derechos y deberes entre los titulares y la entidad financiera.
Relación entre los diversos titulares. La vinculacion jurídica entre los titulares y el dinero ingresado y las deudas contraídas.
Entre los titulares y terceros, como podría ser la Hacienda Pública. Por ejemplo, cuando embargan la cuenta por deudas de uno de los titulares.

De todos los incidentes y casos prácticos que analizaremos, lo más importante es entender una cosa:

El dinero es de quién es, independientemente de que la cuenta sea indistinta, conjunta o subordinada. El contrato de cuenta corriente que firmamos obliga a los titulares frente al banco, pero no desvirtúa la propiedad de los fondos.
Ejemplo Dos titulares abren una cuenta indistinta, pero los fondos son de uno de ellos.

Se abre una cuenta indistinta a nombre de una mujer impedida y su asistenta. El hijo hace transferencias periódicas en la cuenta para sufragar los gastos de manutención de la madre. Un día la asistenta se fuga con su novio y vacía la cuenta. ¿Puede hacerlo? En virtud de la relación de los titulares con el banco (T-B), si; la entidad financiera no ha incurrido en ninguna incorrección jurídica. Pero en virtud de la relación entre titulares (T-T), no; de hecho la asistenta ha incurrido en un delito de apropiación indebida de bienes.
Otro ejemplo: el caso de que un acreedor, por ejemplo la Seguridad Social, embarga una cuenta conjunta por una deuda de uno de los titulares.

Se entiende que en el caso de dos titulares, el acreedor puede embargar el 50% del saldo, al no conocer la relación interna de los titulares. Tenemos una cuenta con nuestro socio, ambos personas físicas, y llega un embargo de la Seguridad Social por unas cuotas impagadas de otro negocio que tenía. Resulta que embarga parte de un dinero que no es propiedad del socio deudor. ¿Puede reclamar a la Administración el dinero que es del socio no deudor?

Si, puede; deberá interponer una tercería de dominio contra el socio deudor y contra la Seguridad Social, una vez agotada la vía administrativa. Pero deberá ser el socio reclamante quién demuestre la relación interna (T-T) y la verdadera propiedad de los fondos (cosa en muchos casos muy complicado).

Con estos casos prácticos quiero destacar la importancia de elegir entre una cuenta indistinta, conjunta o subordinada debido a los diferentes efectos jurídicos.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

14.02.14

Comparto la opinión de mi compañera, pero es un riesgo muy grande otorgar un poder de esa clase.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.14

Estimada Verónica: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: uno de los pasos para constituir una entidad asociativa viene dado por la apertura de una cuenta corriente propia de la asociación, para que los movimientos económicos figuren a su nombre, siendo una opción a contemplar por vuestra parte junto a la apertura de una cuenta corriente indistinta, cuando varios titulares pueden disponer del dinero con una sola firma y el riesgo de poder otorgar esta clase de cuenta, las denominadas cuentas conjuntas o mancomunadas definidas como “aquellas en las que los titulares, aunque pueden efectuar por si solos ingresos en cuenta, necesitan el consentimiento de los demás para poder efectuar reintegros u operaciones que disminuyan el saldo; de manera que las entidades de crédito deben cuidar que no se produzca ninguna disposición de fondos sin que conste el consentimiento expreso de los titulares necesarios”. En caso de no establecerse previsión contractual alguna sobre el régimen de disposición al abrir una cuenta plural, debería entenderse que es una cuenta conjunta, por aplicación de las normas civiles para las obligaciones plurales establecidas en el artículo 1137 del Código Civil, siendo muy utilizadas por las empresas, asociaciones y sociedades mercantiles, precisando la firma de todos los titulares para cualquier operación y para la propia disposición de la cuenta, debiendo de tenerse en cuentas que las personas físicas que tienen firma son apoderados, pero no titulares de los fondos, ya que el dinero es de la persona jurídica, bien sea asociación, fundación, sociedad mercantil, etc.
No obstante lo dispuesto, se suele estipular con la propia entidad bancaria que en función del importe que se vaya a sacar de la cuenta se precise o no la firma conjunta de todos los titulares. Así, por ejemplo, es muy común que una asociación cultural con una cuenta mancomunada, cuyos titulares sean el presidente y el secretario, establezca que en reintegros inferiores a los 3.000 euros sea el secretario el que pueda efectuarlos, mientras que en aquellos que sobrepasen ese límite sea necesaria la firma de los dos cargos. El mayor inconveniente al que deben hacer frente los usuarios de este tipo de cuentas es la poca agilidad que brindan a sus titulares, ya que cualquier acción exceptuando situaciones como las del ejemplo debe gozar del consentimiento de la comunidad titular. Lo que en muchas ocasiones se convierte en una verdadera traba y pérdida de tiempo para la comunidad titular.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.14

De acuerdo con las respuestas anteriores, no obstante si os fuese imprescindible por algún motivo concreto tener que realizar esa autorización; debería figurar recogido además en un acuerdo del órgano competente de la entidad en el que se especificase para lo que se autoriza. Si por ejemplo solamente es para hacer un tipo de pagos o hasta una determinada cuantía, y con la firma de otro titular, etc. Normalmente en la entidad bancaria os indicarán la forma de plasmar esa autorización y de disposición del dinero.
Aunque tendréis que tener gran cuidado para no dejar en manos de un tercero unas facultades de disposición sin limitar de alguna manera y con las condiciones que sean precisas para que no haya problemas posteriores.

Un saludo,

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#5

Respuesta del participante:

Verónica Mariñas

16.02.14

Muchas gracias por la información,

Un saludo,

Verónica

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#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.14

Gracias a ti, Verónica por darlas
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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