Consultas Online
Consulta formulada por:
Agregar una nueva actividad a una Fundación
07.09.21
Hola,
Soy el secretario de una pequeña fundación que, hasta la fecha, ha venido dando becas para la adquisición de libros de enseñanza a los jóvenes pertenecientes a familias en desempleo o en riesgo de exclusión. Como consecuencia de que la comunidad a la que pertenecemos, y en combinación con los ayuntamientos, han creado un banco de libros gratuitos para todos los niños, por lo que nuestra principal actividad se ha visto mermada. Nuestra consulta es que queremos realizar, aparte de la Actividad principal, una nueva para generar más ingresos y, a su vez, nuevos puestos de trabajo. Somos conscientes de que al desarrollar otra actividad, tenemos que pagar impuestos como una empresa normal, o al menos así lo creemos. Dado lo expuesto les agradeceríamos nos indicasen los trámites a seguir para hacer esta nueva actividad sin dejar la anterior.
Gracias anticipadas.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
08.09.21
Perfectamente podéis realizar una actividad nueva a la ya desarrollada, lógicamente siempre que guarde relación o ayude al cumplimiento de los fines sociales. Si esta actividad encaja en los fines sociales no habrá que hacer nada a nivel estatutario; en caso contrario, deberéis modificar los fines sociales para incluir la misma.
Por otro lado, si la nueva actividad social constituye una actividad económica, deberéis comunicar la misma a la Agencia Tributaria a través del modelo censal 036, comunicando igualmente las implicaciones fiscales, principalmente en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, que la misma conlleva.
Por lo que respecta a vuestro comentario de que tenéis que pagar impuestos como una empresa normal, indicaros que no es así, pues incluso realizando una actividad económica, vuestra entidad goza de importantes beneficios fiscales, que habría que concretar en función de la actividad específica y desarrollada y si estáis acogidos o no al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
08.09.21
El Sr. González nos ha aclarado mucho las cosas, pues, esta segunda actividad tiene que ver también con la formación y la ayuda a estudiantes aunque estén como autónomos o trabajando. Estamos acogidos a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre relativa al mecenazgo y, mi pregunta tiene que ver con el último párrafo del Sr. González, el cual nos agradaría lo extendiese un poco más en cuanto a que no pagaríamos por esta segunda actividad impuestos y otros gastos, exceptuando el IVA y el Impuesto Sobre Sociedades.
Gracias anticipadas.