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Consulta formulada por:
¿Admite el Ministerio del Interior y el de Hacienda, como domicilio para una asociación regulada por la L/O 1/2002, un apartado de correos?
16.05.09
Tenemos muchos problemas para conseguir una sede propia, ya que no deseamos que sirva de sede el domicilio del Presidente de turno. Por otro lado no podemos pagar el alquiler de un local.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
18.05.09
No, en ningún caso.
La normativa sobre domicilio fiscal en la ley 58/2003 (Ley General Tributaria) es taxativa:
El apartado 1 del artículo 48 de la LGT introduce un concepto genérico de domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. El apartado 2 de este artículo determina las reglas concretas para el domicilio de las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades del art. 35.4 y los no residentes.
El aptdo. 3º del art. 48 de la ley establece para todos los obligados tributarios la obligación de comunicación del domicilio fiscal y el cambio del mismo a la administración tributaria que corresponda. Los apartados de correos no tienen adscripción a ninguna administración tributaria concreta.
Por su parte la Ley de Asociaciones en su Artículo 9 Domicilio, establece que
1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo
a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en
el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser
el de la sede de su órgano de representación, o bien
aquél donde desarrolle principalmente sus actividades.
2. Deberán tener domicilio en España, las asociaciones
que desarrollen actividades principalmente dentro
de su territorio.
3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento
comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer
actividades en España, de forma estable o duradera,
deberán establecer una delegación en territorio español.
El domicilio físico es imprescindible
Saludos JMT