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¿Además de la plusvalía, existe también otra tasa llamada impuesto de ganancia capital? ¿O es lo mismo?
23.03.16
Hola,
Una asociación civil con sede social en Cataluña (sin actividad económica, no acogida a la ley 49/2002), recibió en el 2005 una donación de un terreno urbano (en la Comunidad de Madrid), sin construir. Lo inscribió en el registro, pagando los impuestos oportunos, los IBIs subsiguientes, etc. Ahora lo quiere vender (pues solo le genera gastos) a un promotor, y dedicar el dinero que se obtenga para la realización de sus fines y actividades estatutarias.
¿Además de la plusvalía, existe también otra tasa llamada impuesto de ganancia capital? ¿O es lo mismo?, si no es lo mismo y existe, ¿cómo se calcularía esta última?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
29.03.16
Salvo mejor opinión, las entidades locales pueden gravar los terrenos urbanos estableciendo el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Este impuesto se origina por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, o la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos. El tipo de gravamen máximo legal es del 30%.
Espero que esta información les resulte de utilidad.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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29.03.16
El impuesto que te dice Adolfo es el que antiguamente se llamaba Plusvalía, término que todavía se utiliza.
Si no tenéis la declaración de utilidad pública, el impacto fiscal será importante.