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Consulta formulada por:
Adelantamos dinero para una función teatral ¿Cuál es la manera legal de recuperar ese dinero?
09.08.16
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro y hemos montado una representación teatral para la cual hemos adelantado un dinero tanto los socios como uno de los actores.
Ahora que hemos cobrado por las funciones y hemos pagado el IVA correspondiente, ¿cuál seria la forma de recuperar ese dinero de una forma legal?
Ese adelanto se hizo constar como tal en su día en las cuentas.
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.08.16
Si me indica la forma en que registraron contablemente el importe adelantado por los socios para poner en marcha la función podré darle una respuesta más exhaustiva. Asimismo necesitaría saber cómo registraron contablemente la cantidad entregada por el actor que, por lo que dice, entiendo que no forma parte de la entidad.
Quedo a la espera de la ampliación de datos. Un atento saludo.
Opinión anónima
10.08.16
Buenos días.
A falta de lo que comenta el compañero Adolfo, que en todo caso ayudaría a tener una visión más completa de la cuestión, creo que la duda se centra en el tratamiento del IVA. Por este motivo sería también conveniente saber si tienen la consideración de entidad exenta de IVA o si se rigen por el Régimen General (esto se puede saber a partir de los mod. 036 de declaración censal que hayan presentado ante la AEAT).
En caso de tratarse de una entidad sin ninguna especialidad en cuanto al IVA y, por lo tanto, sujeta al Régimen General, las cuotas devengadas (las que cobraron con cada entrada) deberán ir a su declaración de IVA compensándose con las soportadas en el desarrollo de su actividad. Al final del ejercicio, podrán solicitar junto a su última declaración trimestral (o mensual) la devolución del IVA que les pueda corresponder.
Esperando que estas líneas se correspondan con la consulta planteada y les sirvan de orientación, reciban un cordial saludo.
Respuesta del participante:
10.08.16
El IVA está ya pagado en lo que respecta a este trimestre.Estamos en el régimen general y nos dimos de alta en el IAE para realizar las funciones.
En cuanto a como está contemplado el adelanto esta como aportaciones personales en concepto de adelanto para montaje de producción.
El actor no es socio,solo es miembro de la compañía.
Gracias
Opinión anónima
11.08.16
Estudiaré la cuestión y les responderé en un plazo de entre 1 y 2 días.
Un atento saludo.