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Consulta formulada por:
Adaptación de los Estatutos a la Ley de Asociaciones
17.11.03
Somos una pequeña ONG cuya forma juridica es asociacion. Nos han dicho que debemos modificar los Estatutos debido a una nuesva Ley y querríamos saber qué cosas tenemos que modificar y cómo. Según nos han dicho deben modificarse antes del mes de marzo. ¿Es esto así?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.11.03
En efecto, hay que adaptar los estatutos a la nueva ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación. El plazo para presentar en el registro la modificación estatutaria es en mayo, ya que la ley fue pubilcada el 22 de marzo del 2002,y entró en vigor el 22 de mayo del mismo año, dando su disposición transitoria un plazo de dos años, desde su entrada en vigor, para adaptarse a ella.
Le recomiendo que saque por intenet esta ley y se lea el artículo 7, que es a mi juicio el más importante ya que establece un contenido mínimo, por lo tanto obligatorio, de los estatutos. Importante es también el artículo 12 que establece un régimen supletorio.
Después de la lectura del artículo 7 mire a ver si sus estatutos contienen lo que exige la ley y si no tendrá que adaptarlos.
Luego lea atentamente los demás porque la ley nueva establece importantes modificaciones, por ejemplo, en cuanto a la capacidad, ya que ahora las personas jurídicas tienen capacidad para formar parte de una asociación, y así muchos artículos importantísimos.
Mi consejo es que empieze por el citado artículo 7 y luego vaya poco a poco entresacando todas las restantes exigencias de la ley. Atentamente, Fernando Die.
Opinión anónima
18.11.03
En respuesta a su consulta, le informamos que, efectivamente, existe la obligación de adaptar Estatutos a la nueva Ley Orgánica en un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, la cual se publicó en el BOE de 26 de marzo de 2002, entrando en vigor a los dos meses de su publicación.- Por tanto, el plazo para la adaptación concluye el 26 de mayo de 2004.-
El contenido mínimo de los Estatutos se recoge en el artículo 7, al cual le remitimos; no obstante, tal contenido mínimo viene desarrollado a lo largo del articulado de toda la Ley. Así, con carácter enunciativo, sin ánimo de ser exhaustivos, se regulan los derechos y obligaciones de los socios (arts. 21 y 22), disolución y liquidación de la entidad (arts. 17 y 18), la denominación (art. 8) y el domicilio (art. 9), así como las obligaciones documentales y contables (art. 14).-
Al no conocer sus actuales Estatutos, no podemos responder a su consulta con la precisión deseada.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
21.11.03
Buenos días, Chus
En la Web www.asociaciones.org hay unos modelos de estatutos adaptados a la nueva ley, en el que se resaltan los apartados novedosos que se han incluido.
Suerte, Dominique