Consultas Online
Adaptación de las tablas salariales a raíz de la reforma laboral y cómputo de la jornada completa
27.04.22
Hola,
A raíz de la última reforma laboral, las tablas salariales de las entidades sociales, aunque posean un convenio colectivo propio, han de estar al menos referenciadas al convenio sectorial que en este caso es el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
De cara a llevar a cabo esta adaptación nos hemos encontrado que nuestra jornada laboral completa es inferior (en un 12%) a la que plantea el convenio estatal y así nos surge la duda de cómo tenemos que proceder a la hora de hacer esta adaptación de nuestras tablas salariales.
¿Tenemos que considerar, a pesar de haber una diferencia en horas significativa, las jornadas completas de los dos convenios como equivalentes y por tanto equiparar los salarios para estas jornadas?
¿O bien el importe de nuestra tabla salarial saldría de prorratear la tabla salarial del convenio estatal de acuerdo a nuestra jornada?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.08.22
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la reforma laboral aprobada mediante Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, publicado en el BOE núm. 313 de 30 de diciembre de 2021, ha modificado el régimen aplicable en caso de conflicto de aplicación entre convenios colectivos, es decir, cuando una misma materia es regulada por el convenio sectorial, en este supuesto, el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social, y el convenio propio de empresa.
De esta suerte, el convenio sectorial tendrá prioridad en materia de salarios (novedad introducida por la reforma laboral de 2021), jornada máxima, ascensos o duración de las vacaciones, entre otras.
Por su parte, el convenio propio de empresa tendrá prioridad en materia de horas extras, régimen de trabajo a turnos y retribución específica de éste, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación anual de vacaciones, adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional, o adopción de medidas de conciliación.
Al respecto, la entrada en vigor de las nuevas reglas sobre concurrencia de convenios se produjo el 31 de diciembre de 2021, pero existen reglas específicas para los convenios ya vigentes; es decir, los convenios suscritos y presentados a registro o publicados antes de dicha fecha seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2022 o bien hasta la fecha de pérdida de vigencia expresa si es anterior (es decir, cuando se llegue a la fecha en que finaliza la vigencia inicial, con independencia de que se produzcan prórrogas –expresas o tácitas–, de la fecha de su posible denuncia y de las nuevas reglas de ultraactividad).
De esta forma, si el convenio de empresa establecía unos salarios inferiores al convenio sectorial, debe de comprobarse cuando empieza a abonarse los salarios superiores del convenio sectorial:
-Los salarios de 2021 no se modifican; no hay aumento de forma retroactiva.
-Los salarios de 2022 se fijarán según el convenio de empresa siempre que éste hubiera sido presentado a registro el día 30 de diciembre de 2021 o antes de esa fecha. Dichos salarios se mantendrán durante todo el año, salvo pérdida de vigencia expresa. Por ejemplo, si un convenio de empresa tenía vigencia hasta el 1 de enero de 2022, el salario a abonar a los trabajadores durante 2022 será el del convenio sectorial, aun cuando el convenio de empresa sea prorrogado indefinidamente.
-En cuanto a los salarios de 2023, los mismos deberán abonarse según las previsiones del convenio sectorial. Para el caso de que el convenio sectorial sea inferior al establecido en el convenio colectivo de empresa, podrá abonar este salario inferior (cuando proceda, según el régimen transitorio anterior referido).
En el supuesto de que se abone a los trabajadores un salario superior al del convenio sectorial, las nuevas reglas no podrán dar lugar a su minoración hasta el salario de convenio. A título de ejemplo, si un convenio propio, de empresa, establece un salario de 1.500 euros brutos al mes para un oficial de 1ª, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, y adicionalmente, abona a estos empleados un complemento por “compromiso por la empresa” de 300 euros al mes, a todos ellos y desde hace 3 años, cabe referir lo siguiente:
-En el convenio sectorial el salario previsto para la categoría de oficial de 1ª si es de 1.700 euros brutos en 12 pagas, dicho complemento no podrá ser absorbido ni compensado, por lo que deberá abonarles 2.000 euros (1.700 + 300).
-Para el caso de que el convenio sectorial prevea un salario de 1.400 euros, podrá abonar 1.700 euros (1.400 + 300).
-Si el convenio sectorial no previera tablas salariales, se seguiría con los salarios del convenio propio.
-Si el convenio propio ya estaba vigente antes del 31 de diciembre, se seguirá aplicando las tablas salariales hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que pierda su vigencia inicial, si ésta se produce con anterioridad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com