Consultas Online
Actividades mercantiles de una asociación
27.05.21
Hola,
Nuestra asociación sin ánimo de lucro en los próximos meses va a realizar estudios de consumo para comercializar a distintas administradores.
¿Tenemos que darnos de alta en el IAE?
¿Tenemos que poner IVA a nuestros trabajos?
¿Tenemos que realizar el modelo 200 de impuesto de sociedades?
Los beneficios se reintegrarán a los fines de la asociación para ampliarlos y mejorarlos.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.21
Buenos días.
En relación con vuestra consulta, lo siguiente:
- Esos estudios constituyen actividades económicas, por las que tendréis que, efectivamente, daros de alta en la Agencia Tributaria a través del modelo censal 036, comunicando el epígrafe del IAE que corresponde a las mismas.
- La realización de esas actividades están sujetas al IVA, sin posibilidad de exención, aunque los ingresos obtenidos se reintegren a los fines sociales.
- De igual manera, el resultado económico de la actividad está sujeto al Impuesto sobre Sociedades sin posibilidad de exención (salvo el supuesto de entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, en cuyo caso habría que analizar posibles exención en el I.S.).
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.05.21
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Juan González, cuyos criterios comparto, asimismo, cabe referir que las asociaciones no pueden tener ánimo de lucro, tal como refiere el art. 1.2. de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA. Esta prohibición implicaría que la asociación no puede realizar actividades económicas con la finalidad de obtener beneficios (lucro objetivo). Sin embargo, el art. 13.2 LODA reconoce expresamente la posibilidad de que la asociación obtenga beneficios de sus actividades económicas al prohibir exclusivamente que las asociaciones repartan los beneficios entre los asociados (art. 13.2 LODA, prohibición de lucro subjetivo, art. 7º.1 LODA que prohíbe que los estatutos desvirtúen la prohibición de lucro subjetivo de los socios al regular el destino del patrimonio social en fase de liquidación de la asociación).
En consecuencia, una asociación puede realizar una actividad económica organizada en forma de empresa siempre que los beneficios no vayan destinados a ser repartidos entre los asociados, bien porque la empresa en sí se desarrolle sin ánimo de lucro (la asociación vende los productos que fabrica a precio de coste) bien porque los beneficios perseguidos y obtenidos se destinen a las actividades de la asociación).
En todo caso, la prohibición del art. 13.2 LODA se limita al reparto de los beneficios obtenidos con las actividades económicas. Nada impide que la asociación destine los beneficios a realizar prestaciones gratuitas a favor de los socios cuando éstas estén relacionadas con el fin común. Así, por ejemplo, una asociación deportiva puede destinar los beneficios derivados del uso de sus instalaciones por terceros a comprar vestuarios y equipo deportivo para entregar a sus socios o para financiar la participación de sus socios en competiciones etc.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com