Consultas Online
Consulta formulada por:
Actividades de venta de nuestra asociación
24.06.08
Nos gustaría que nos informáseis de qué debemos hacer de cara a Hacienda si vendemos pequeñas cosas como libros (publicados por la asociación), chapas, etc… a personas no socias de la asociación. Estamos exentos de IVA y no sabemos si tenemos que presentar un informe anual del IVA desglosado de las ventas o por el contrario si no superamos una cantidad determinada, no debemos presentar nada.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
26.06.08
Hola Daniel,
Aunque esteis exentos de iva, si la asociación realiza alguna actividad económica deberíais darla de alta en hacienda en el epigrafe correspondiente sobre todo en lo que se refiere a la publicación y venta de libros, posteriormente tendríais que realizar las liquidaciones de iva cada trimestre.
Saludos, Eva.
Respuesta del participante:
26.06.08
Buenas Eva,
Muchas gracias por tu respuesta. Tan sólo nos quedaría saber si este procedimiento (tanto el alta como el desglose) supondrá algún gasto a corto o largo plazo a la asociación.
Si es necesario darse de alta para cada nuevo tipo de actividad (o producto vendido).
Si habría que declarar la venta a socios, y si todo este proceso es a partir de alguna cantidad mínima y si el (lucrativo o no) tiene cuenta en ello.
Un saludo,
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
30.06.08
Hola Daniel,
En principio no se si supondrá un gasto o ingreso, dependerá del IVA que hayáis pagado (soportado) y del que hayáis repercutido, según esto os saldrá la liquidación a ingresar o devolver por IVA.
El alta es por actividad, no por producto vendido, es decir, si vendéis libros, el alta será por la venta de los libros.
A los socios, en asamblea general, les presentareis las cuentas anuales, tanto si hay actividad economica como si no la hay.
El caracter lucrativo o no, no tiene nada que ver con las cuentas a presentar a los socios anualmente.
Saludos; Eva
Opinión anónima
07.07.08
La venta de estos productos están sujetas a IVA, por lo que, deberán emitir factura con IVA, presentar las trimestrales (modelo 300) y resumen anual (modelo 390).
Podrán compensar los IVA soportados con los IVA devengados.
Como tienen ya exención de IVA, deben mirar, si se trata de un sector diferenciado o bien si tienen que aplicar la regla de la prorrata para recuperar el IVA soportado.
Si es un sector diferenciado tienen su propio régimen de deducciones, como si de dos entidades separadas se tratara. Para que exista un sector diferenciado es necesario que se cumplan tres requisitos, aplicando de manera obligatoria este régimen y los requisitos son:
-Tener un grupo distinto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
-Que la actividad no sea considerada como accesoria, entendiéndose por la misma aquella cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% de la actividad principal.
-Que los regímenes de deducción difieran en más de 50 puntos.
Para los servicios recibidos o bienes adquiridos en común, deducción se aplicará en función del porcentaje de prorrata determinado para la totalidad de la empresa. Como excepción, y para facilitar la deducción, el sujeto pasivo puede optar, cumpliéndose ciertos requisitos, por un régimen común de deducción.
Esta respuesta no es vinculante.