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Actividades de la Asociación en un local arrendado por un socio particular
27.01.21
Hola!
Somos una asociación de nueva creación, y no disponemos de local, por lo que nos preguntamos si podríamos utilizar un bajo cuya arrendataria es la tesorera de la asociación, (no es la propietaria). Ella lo utiliza para fines particulares, y lo emplearíamos para realizar nuestros talleres destinados a los socios
¿Es viable? Sí es así, ¿qué trámites se necesitan?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
28.01.21
Sí se puede utilizar. Ahora bien, lo correcto es realizar un contrato de subarriendo o precario, en función de que la arrendadora vaya a cobrar o no a la asociación.
Por otro lado, lo que debéis tener en cuanta es que, en función de las actividades que se vayan a realizar en el local, debéis solicitar licencia de apertura o de actividad al ayuntamiento.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
consejero de empresas familiares, inversor, conferenciante y socio de un despacho de abogados.
Trabaja en:
Asesor particular
02.02.21
Hola, Buenas tardes
La ley de arrendamientos, distingue entre contratos de alquiler de vivienda y contratos de alquiler de locales de negocio. Para la utilización de un local de negocio, entre otras cosas, se deben tener los permisos de licencia correspondientes, relativos a la actividad económica o de explotación del ayuntamiento del lugar del inmueble. Por otra parte, no se puede destinar un local de negocio a una actividad de talleres sin el permiso del propietario, es decir, se debería formalizar un nuevo contrato entre las partes (propietario, inquilina y asociación). En cualquier caso, para utilizar un local para talleres ( sea de una empresa o una asociación ) es preceptivo que el inmueble sea “local de negocio” y no vivienda.