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Consultas Online

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Actas en formato PDF

05.02.23

Buenas tardes,

Mi consulta es en relación a las actas en formato PDF.
En este momento no utilizamos libro de actas si no que enviamos las actas firmadas por el secretario y el presidente en formato PDF.
Estas actas son legales?
Como las tenemos que guardar?
Tenemos que numerar las páginas?

Es decir que forma deben tener y como las hemos de guardar para que sean legales.

Gracias de antemano por la respuesta.

Us saludo,

Àngels Torra

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Monica Minguez Franco

Gestión de proyectos y experta en área digital:comunicación y marketing digital

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.23

A ver, las actas pueden ser documentos formales en cuanto están refrendados por los asistentes que se comprometen por la firma o por un notario, etc.
Cómo vais a firmar el documento? con certificado digital? o por otro medio. la firma digital es una firma oficial pero no todas las personas la tienen.
Cuando el documento es un pdf y está firmado digitalmente la aplicación de adobe no permite editarlo; si lo edita, se pierde la firma.
Lo de numerar las páginas siempre es aconsejable pero no hace más o menos oficial a un documento.
Saludos!

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.23

Estimada Ángels: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: con independencia de que las actas de vuestra asociación se formalice en formato PDF y se remitan las mismas a los socios de la entidad en dicho archivo especial, una vez firmado por el Presidente y Secretario de vuestra entidad, siendo aconsejable de que dicha remisión viniera recogida en los estatutos asociativos por seguridad jurídica, debe señalarse que las asociaciones están obligadas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a llevar un libro de actas con las actas correspondientes, al menos, a las reuniones de Asamblea General y de junta directiva.
Hasta la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se hablaba siempre de la posibilidad de que se tratara de un libro de hojas numeradas encuadernado previamente o de que se legalizaran hojas móviles, al objeto de poder imprimir las actas desde el ordenador, actas que posteriormente se encuadernarían en un libro.
Lo que está en cuestión, por tanto, es si ya no se podrán legalizar ni uno ni otras, porque el sistema pase a ser, únicamente, el de legalización telemática después de su cumplimentación y de forma anual , máxime cuando la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no obliga a la legalización de los libros –los obligatorios son los de socios, actas y contables-, siendo un trámite recomendable, pero no imperativo.
De otra parte, y con independencia de la problemática relativa a la legalización de los libros, en todo caso, debe significarse que los Libros Obligatorios para una Asociación serán los siguientes:
1.- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
2.-Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación. Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
En este Libro de socios deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al acceso a dicho libro por los asociados, así como al contenido de dicho acceso.
dicho acceso
3.-Libro de Cuentas, este no es sino un “Libro de Caja” que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad; es decir, consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.
Así pues, las entidades asociativas en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

05.02.23

Muchas gracias por la respuesta.
Me ha quedado claro.

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