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Consulta formulada por:
Acreditación en la AECID
09.09.11
Para la inscripción de la ONG en la AECID, ¿cómo se acredita el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio?
Muchas gracias!
Respuestas
Opinión anónima
13.09.11
En relación con el artículo 32 de la Ley 23/1998, cito textualmente:
“aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo”
—> la cosa es bien fácil; se acredita mediante una copia los Estatutos sociales, en donde vendrán registrados estos extremos.
En cuanto al segundo párrafo:
“habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”
—> en relación con la plena capacidad jurídica entiendo que basta con una declaración responsable de la Secretaría de vuestra entidad; en relación con la estructura, lo mismo: una certificación de la Secretaría indicando los trabajadores, sedes o recursos con los que cuente la entidad
En cuanto a los artículos 4 y 5 del RD 993/1999 no se trata exactamente de requisitos, sino de los datos que los funcionarios del registro deberán inscribir. La mayoría de ellos están contenidos en vuestros Estatutos; en todo caso entiendo que habrá un formulario que debeis solicitar y en el vendrán detallados todos los datos que debeis aportar.
¡Ánimo y adelante!