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Consulta formulada por:
Acogerse a la Ley de Mecenazgo
09.03.23
Somos una Entidad Sin ánimo de Lucro de ámbito estatal integrada por profesionales de la educación y deseamos acogernos a la Ley de Mecenazgo. ¿Es necesario primero ser declarada de utilidad pública?¿ Hay algún otro sistema? Gracias
Respuestas
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Fundación Gestión y Participación Social
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Asesor particular
09.03.23
Hola, Manuel.
Posiblemente sois asociación sin ánimo de lucro y, dado que vuestro ámbito no es la cooperación para el desarrollo, la única forma de acceder al Régimen Fiscal Especial (que aúna ventajas fiscales y beneficios para el mecenazgo) es obteniendo la declaración de utilidad pública.
De las entidades sin ánimo de lucro –aparte de algunas mencionadas específicamente por su nombre en la ley– solamente las fundaciones pueden optar directamente a este régimen fiscal, pero he supuesto que sois asociación.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
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Asesor particular
10.03.23
Buenas tardes, para que una asociación puedar acogerse a la Ley del Mecenazgo, bien es de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional), bien ha obtenido la declaración de Utlidad Publica.
Por tanto, si la asociación no hace cooperación internacional, debe solicitar la declaración de UP para poder acogerse a la mencionada ley.