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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Ripoll Aliaga

Acciones contra la instalación de una ventana en la medianera de nuestras instalaciones

11.09.11

Somos la Obra Social Europea y queremos que nos asesore alguien sobre este problema. Hemos adquirido una vivienda para nuestras labores, pero el vecino contiguo a la misma instaló en su día una ventana en la medianera que da a nuestras instalaciones, sin autorización de nadie.

Queremos saber cuánto tiempo debe transcurrir para que esa ventana ya no se pueda obligar a cerrarla. Sabemos que la abrió sin ningún consentimiento y que la tiene abierta unos años.

¿Cuantos años deben transcurrir para que prescriban las acciones contra el vecino? ¿Puede obligársele en cualquier momento?

Muchas gracias por su colaboración.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.11

Estimados amigos.

El tema de vuestra consulta se centra en el derecho de servidumbre de vistas y luces que pudiera tener la finca colindante sobre la vuestra a propósito de la ventana existente en la medianera.

Esa servidumbre sólo se adquiere, bien por título jurídico, que deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad, o bien, al tratarse de una servidumbre aparente y continua, por el transcurso de veinte años desde su construcción y uso pacífico, como periodo de prescripción adquisitiva.

Así pues, una vez se ahya averiguado que el vecino no tenga título jurídico suficiente, y se compruebe que no haya pasado más de 20 años desde su construcción, podréis reclamar que cierre la ventana. Recomendando iniciar el procedimiento mediante un requerimiento amistoso, antes de acudir a la vía judicial.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.11

Francisco,

te confirmo lo que te indica el compañero anónimo. Averigua primero cuanto tiempo lleva abierta la ventana preguntado a los antiguos propietarios o a los vecinos.

Si la ventana no se ve facilmente hay alguna posibilidad de reclamar al antiguo propietario.

Saludos,

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#3

Opinión anónima

13.09.11

Lo primero es determinar si se trata de una “pared medianera” o, más bien, de una “pared no medianera, contigua a finca ajena”, pues suelen confundirse, ya que en este último caso, aunque el vecino puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, siempre se podrán cubrir los huecos edificando en el terreno propio o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana, según establece el Código civil.

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