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Consulta formulada por:
Acciones a realizar para adaptarse a la nueva ley de Asociaciones
03.02.03
Estaría interesado en saber qué pasos y acciones hay que realizar para adaptar una asociación de caracter autonómico en Madrid a la nueva ley de asociaciones (actas, asambleas, etc.)
Respuestas
Opinión anónima
06.02.03
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la nueva Ley, las asociaciones inscritas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley conservan su personalidad jurídica y capacidad, pero deben declarar, antes del 26 de mayo de 2004, al Registro en el que se encuentren inscritas, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, la dirección de su domicilio social y la identidad de los miembros de su Junta Directiva, así como la fecha de elección o designación de éstos.
De igual modo, deben adaptar sus estatutos a la nueva Ley antes del mencionado 26 de mayo de 2004.
Respecto al régimen de constitución e inscripción, éste vendrá determinado por lo establecido en la nueva Ley y futuros reglamentos que la desarrollen.(art.11)
El régimen interno de funcionamiento que prevé la nueva Ley tiene carácter supletorio, por lo que no es necesario modificar los Estatutos en este punto, Sólo en el caso de que nuestros Estatutos no dispongan nada al respecto, será de obligatoria observancia el régimen interno que prevé el artículo 12.
En todo caso, el principal requisito a cumplir es que nuestros estatutos contengan normas que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (art. 7.1g).