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Consulta formulada por:
¿A quién solicitar que una de las actividades que realizamos sea considerada de interés social?
10.07.17
Hola,
Somos una Fundación de ámbito estatal y nos gustaría saber a qué organismo debemos dirigirnos y los tramites a realizar para solicitar que una de las actividades que desarrollamos sea declarada de interés social.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.07.17
Estimado Luis Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, toda fundación, a tenor del artículo 34 de la Constitución Española, es de interés general, por lo que no es necesario ni posible obtener una declaración en ese sentido. Esta consideración, se obtiene automáticamente al ser reconocida jurídicamente la Fundación como tal, ya que forma parte de su propia identidad.
Por su parte, en lo relativo a la “declaración de interés social”, la misma es un concepto jurídico indeterminado que, aparte de integrarse con la utilidad pública, se refiere a todo interés superior al particular o privado, de forma que según la normativa aplicada, es sinónimo a interés público, general, colectivo, sin ánimo de lucro o, según el ámbito en el que se aplique, se refiere al interés cultural, benéfico, educativo, etc.
La declaración de una institución como de interés social persigue, además, una clara finalidad de fomento. Así se deduce, por ejemplo, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que prevé en el artículo 4.1 LO 1/2002 que los poderes públicos fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general, expresión esta que puede entenderse aplicable al interés social y en el mismo sentido hay que citar el artículo 31 de la LO 1/2002 si bien regula expresamente en el artículo 32 de la LO 1/2002 a las asociaciones de utilidad pública (véase “Instituciones declaradas de utilidad pública”).
Sin salir de la potestad de fomento, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, prevé en el artículo 1 Ley 49/2002 que su objeto es regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos que define, todo en consideración a su función social, actividades y características así como los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. A estos efectos en el artículo 2 Ley 49/2002 califica de entidades sin fines lucrativos a las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
Lo relevante es que a los efectos de esta ley, el interés general se describe acudiendo a unos criterios semejantes a los empleados en el ámbito de las extintas Cajas de Ahorro para describir las instituciones de interés social que tiene presencia en sus órganos de gobierno. Así describe en el artículo 3.1 Ley 49/2002 el interés público como «los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico».
De igual forma, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé en el artículo 92 de dicha Ley que los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos mediante acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Sentado lo anterior, respecto a la denominada “declaración de interés social”, debe referirse que la Constitución española de 1978 compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y económico (artículo 40.1).
Todo ello, unido a la atención que presta a determinados grupos de población, como la juventud (artículo 48), las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (artículo 49), las personas mayores (artículo 50), la familia, los hijos y las hijas (artículo 39.1,2 y 4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las comunidades autónomas, en virtud de la asunción de competencias que la propia Constitución posibilita a tenor de lo dispuesto en su artículo 148.1, reservándose en el artículo 149.1.1.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
De esta suerte, conforme a lo establecido, la declaración de “interés social”, reside en el ámbito de las Comunidades Autónomas ya que las competencias en materia de servicios sociales reside en las mismas, siendo dable traer a colación, por ejemplo, lo establecido en el artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 74 De las entidades sin ánimo de lucro
1.- Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, sin perjuicio de poder ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas, podrán ser declaradas de interés social cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente.
2.- La declaración de interés social corresponderá al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales.
3.- Las entidades declaradas de interés social tendrán preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, siempre que acrediten calidad y eficacia en el ámbito de sus actuaciones.
En desarrollo del artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, por el Gobierno se aprueba el Decreto 424/2013, de 7 de octubre, sobre la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
De acuerdo con lo expuesto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco FUTUBIDE -Fundación Tutelar adherida a la AEFT, ha sido declarada como entidad de Interés Social mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el día 5 de marzo de 2015.
Este reconocimiento manifiesta por lo tanto que FUTUBIDE cumple con los requisitos establecido por el artículo 74 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales; en donde se manifiesta que “podrán ser declaradas de interés social las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente, en reconocimiento de su trayectoria y contribución del Tercer Sector de Acción Social al desarrollo de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma”.
Obtener la Declaración de Interés Social supone un importante reconocimiento para la entidad; reforzando el prestigio y la credibilidad labrada desde hace más de 20 años por su labor con las personas con discapacidad intelectual a las que apoya.
Futubide – Fundación Tutelar Gorabide es una Fundación sin ánimo de lucro, de carácter privado, de interés general y declarada de Interés Social en 2015. Fue constituida por Gorabide, Asociación Vizcaína en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, en Bilbao el 18 de diciembre de 1991.
Su finalidad es ejercer la tutela, curatela y/o defensa judicial de personas con discapacidad intelectual mayores de edad cuya capacidad jurídica haya sido modificada judicialmente y se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Futubide presta sus servicios de forma independiente. Su ámbito de actuación es, preferentemente el Territorio Histórico de Bizkaia.
Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 114 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece lo siguiente:
Artículo 114. Declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro.
1. Las entidades de iniciativa social dedicadas a la prestación de servicios sociales, sin perjuicio de poder ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación vigente, podrán ser declaradas de interés social para Andalucía en reconocimiento a su papel y su contribución al desarrollo de los servicios sociales en nuestra comunidad autónoma, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. La declaración de interés social para Andalucía corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. Las entidades declaradas de interés social tendrán preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas relativas a servicios sociales, siempre que acrediten la calidad y la eficacia en el ámbito de sus actuaciones.
4. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones para la declaración de interés social, el procedimiento para su declaración y los parámetros y el procedimiento para la acreditación de su calidad y eficacia.”
Así pues, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, recoge en uno de sus preceptos legales la declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro, debiendo establecerse mediante la aprobación de una disposición reglamentaria las condiciones para dicha declaración, el procedimiento para la misma y parámetros y el procedimiento para la acreditación de su calidad y eficacia.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail,com