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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿A qué normativas tenemos que ajustar la sede de la asociación para poder realizar estos dos aspectos: el educativo y el de alojamiento privado?

06.03.14

Hola,

Pertenezco a una asociación de carácter mediambiental en una localidad muy pequeñita de Extremadura, llevamos poco tiempo trabajando en esto. Como asociación estamos comenzando a organizar cursos, talleres, voluntariados y demás actividades educativas, tanto nosotros mismos, los socios que participamos activamente en la organización de las actividades, como nuestros socios participantes de las mismas buscamos formas de vida alternativos coherentes con nuestros principios, lo más respetuosas posibles con el medio natural y con la sociedad.

Actualmente barajamos la posibilidad de comvertir nuestra sede de la asociación que es una casa particular de uno de nosotros en lo que pensamos que necesitamos para funcionar de acuerdo a nuestras necesidades pero no conocemos las normativas y no sabemos si esto es posible y donde dirigirnos para que nos informen.

Queremos saber si es posible que nuestra sede se convierta en una especie de local asociativo, por un lado, donde poder realizar nuestros cursos y talleres y, por otro lado, ya que es bastante grande y cuenta con habitaciones de sobra, tener la posibilidad de alojamiento para los socios que participen en nuestra actividades y vivan lejos de nuestra poblacion y que además demandan un lugar lo mas ecológico posible para alojarse durante sus viajes de ocio educativo, voluntariados etc…

Pensamos en buscar normativas de casas rurales compartidas, como existen en nuestro municipio, para adecuar lo más posible nuestra instalación a los requisitos que piden y más o menos lo tenemos pero no cumplimos con todos los aspectos. Además no es nuestro interés que nos den esta catalogación pues no queremos una casa rural como tal, tan sólo queremos un espacio donde realizar nuestras actividades y que nuestros socios se puedan quedar aqui y probar los inventos ecológicos en los que trabajamos etc… no queremos personas que sólo vienen a dormir el fin de semana y no podemos cumplir con todas las normativas porque buscamos casas diferentes a las que hoy dia existen (lógicamente tenemos presente las comodidades y requisitos básicos para el bienestar de las personas que usen este espacio).

Como instalación privada para los socios ¿A qué normativas nos tenemos que ajustar obligatoriamente para poder realizar estos dos aspectos: el educativo y el de alojamiento privado? y ¿qué permisos, licencias y demás papeleo hemos de solicitar para poder dar este uso al espacio que tenemos?

Muchas gracias por su atención

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.14

Hola,
Dado que la casa es propiedad de uno de los socios, y no le vais a dar uso de casa rural, no hay ningún problema en que los socios pernocten de vez en cuando en la casa, incluso lo podéis señalar en vuestros estatutos o reglamento de régimen interno.
Lo que si debéis indicar el que zona vais a destinar a la asociación en metros cuadrados si vais a iniciar actividad económica mediante el modelo 036 en Hacienda el propietario puede descontar del IBI el área destinada a la asociación pero no los suministros como agua, luz etc…pero si todavía no ha pagado la vivienda te descontarían la parte de desgravacion de vivienda habitual que te corresponda si es que la tiene.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

12.03.14

Buenos días,
nosotros tenemos un caso muy similar en la isla de La Gomera: una asociación con una finca con alojamientos y con dos vertientes de acción: la formación en agroecología y temas ecoculturales, y la organización de actividades en la naturaleza para grupos (orientación ecoturística+senderismo). Tenemos en la finca 18 plazas de alojamiento donde se quedan los grupos.
La parte formativa: estamos dados de alta en hacienda para ejercer actividades formativas. La duda que tenemos ahora es si deberíamos tener licencia municipal de apertura como centro de formación, escuela, academia…
La parte ecoturísitica: también estamos de alta en hacienda para desarrollar estas actividades. Ahora bien, el problema está en lo del alojamiento, ya que no los tenemos regularizados como alojamientos turísiticos y ello conllevaría una serie de requisitos que son inviables de aplicar ahora mismo. Entonces, lo que hacemos es hacer socios ocasionales a todas las personas que se alojan para realizar actividades. Creo que es legal, pero do deja de generarnos dudas esta opción.
Para más info www.tagumara.com

solucionesong.org
Un proyecto de