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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Jerez Majo

¿A qué administración tenemos que comunicar la apertura de un centro de trabajo?

13.04.05

Quería saber si es obligatoria la comunicación de la apertura de centro de trabajo de una Asociación sin animo de lucro, cuando dicha asociación está desarrollando ya su trabajo en unos locales cedidos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.04.05

En primer lugar, depende de qué tipo de centro de trabajo vayais a abrir, en caso de que vayais a tener trabajadores contratados por el régimen normal, debeis comunicarlo al ministerio de trabajo y asuntos sociales, a través de cualquier tesorería general de la seguridad social.
Y en segundo lugar, en caso de que no vayais a tener contratados trabajadores, debeis comunicarlo al ayuntamiento, que lleva un ceso de todos los locales con actividades, y más si está dirigido a niños, dado que tiene especial interés para los servicios sociales.

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#2

Opinión anónima

15.04.05

Como dice mi compañera en caso de contratar personal habrá que comunicar la apertura del un centro de trabajo a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridd Social u órgano similar en la Comunidad autónoma dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo .

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