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Consulta formulada por:
¿A partir de qué momento un socio tiene derecho a voto?
26.03.15
Hola,
¿A partir de qué momento un socio tiene derecho a voto? ¿A partir del pago de la primera cuota? ¿Tiene que pasar algún tiempo?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.03.15
Primero habría que mirar si pone algo en los Estatutos o en el Reglamento de Regimen Interno, si este último existe.
De no haber precisión alguna en estos dos documentos, habría que mirar si hay algún acuerdo de Asamblea General al respecto. Finalmente, sino hay restricción alguna, el derecho a voto se tendrá a partir del momento en que se adquiera la condición de socio.
La mayoría de las entidades suelen hacer dos pasos:
a) solicitud escrita y firmada
b) Revisión por la persona encargada de la Junta Directiva o incluso revisión por la propia Junta Directiva.
Si se superar estos dos requisitos, debería darse ya el derecho a voto. Dificultarlo supone una restricción difícil de entender en el Tercer Sector, entre cuyos principios está el funcionamiento democrático y la participación.
Es cierto que puede exigirse el pago de la cuota, pero también debe darse la opción a que se pague en efectivo en el momento de hacerse socio.
Y todo ello debe hacerse saber al socio en el momento de inscribirse, por transparencia y claridad.
Opinión anónima
27.03.15
Buenos días,
Salvo que lo estatutos lo digan específicamente,que los socios tienen que pagar la primera cuota para poder votar,
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone lo siguiente :
Artículo 19. Derecho a asociarse.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
Artículo 20. Sucesión en la condición de asociado.
La condición de asociado es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.15
Estimada Linda: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en la línea de razonamiento que le trasladan mis compañeros Xosé María y Ramón, la entrada de nuevos socios en una entidad asociativa se rige por el principio de que la integración en una asociación ha de ser libre y voluntaria.
Salvando esta premisa, el resto de cuestiones dependerán de lo previsto en los estatutos de la correspondiente asociación y,en su caso, en lo que se desarrolle en el correspondiente reglamento de régin interno, que podrán establecer con gran libertad los requisitos y condiciones que se han de cumplir para entrar a formar parte de la asociación. De este modo, la potestad autorreguladora de las asociaciones se manifiesta en especial en el régimen de admisión, baja, sanción y separación de asociados.
En realidad, sólo aquellos condicionantes que discriminen por razón de circunstancias personales (tales como por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico.
De esta suerte, el derecho de los asociados a participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, tal como establece el apartado primero del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, vendrá dado por los establecidos en los Estatutos, los cuales, como regla general, una vez que se ha llevado cabo la admisión de un nuevo asociado por la Junta Directiva, de suyo, conlleva sin mas dilación al ejercicio del derecho de voto en la Asamblea General.
Al respecto y, en concordancia con lo antedicho, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde podrá comprobar la regulación de la admisión de socios en su artículo 7.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
01.04.15
Muchas gracias por las respuestas.
En los Estatutos de la Asociación de la que formo porta se establece lo siguiente:
“Art. 8.- CAPACIDAD.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines y actividades de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Las personas declaradas incapaces por cualquier causa, y los menores no emancipados, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional o asociativa previo acuerdo de su órgano rector.
El derecho a ser socio se extiende a los extranjeros en disposición de autorización de estancia o residencia en España de conformidad con la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Para adquirir la condición de socio, deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva u órgano de representación, y éste, en la primera reunión que celebre resolverá sobre su admisión, no pudiendo denegarla si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en estos estatutos.
La condición de asociado es intransmisible. “
En estos días se ha celebrado una asamblea general y se ha establecido que los socios deben llevar más de seis meses como asociados y tener las cuotas al día.
¿Este cambio se debe reflejar en los estatutos o únicamente en el reglamento interno?