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Consulta formulada por:
¿A partir de qué importe debemos retener IRPF a un empleado?
18.12.14
Hola,
¿Desde qué importe de emolumentos mensuales/anuales se le debe retener IRPF a un empleado?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.12.14
La normativa del IRPF contempla unas tablas de retención en función de diversas circunstancias del trabajador: importe del salario, estado civil, si el cónyuge trabaja o no, número de hijos … A tal efecto, la oficina virtual de la AEAT contempla un programa informático para calcular las retenciones en función de todas esas circunstancias.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
recién licenciado
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.14
No hay una cantidad a partir de la cual existe la obligación de retener.
Aunque el empleado solo reciba 100 euros al mes, el empleador está obligado a retener.
Ahora bien,si el trabajador no llega al mínimo personal y familiar (5151 euros) no tendrá que pagar nada a Hacienda, por lo que el empleador podrá pedir la devolución de todas las cantidades retenidas.
Un saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.15
Estimado Juan: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: a la cuestión planteada, relativa a si existe algún cuantía determinada para los rendimientos de trabajo a partir de la cual debe el pagador retener el IRPF en la nómina del trabajador por cuenta ajena, cabe traer a colación el hecho de que no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, no supere el importe anual establecido en el cuadro que recoge el artículo 81 de dicho Reglamento del IRPF. Estos importes establecerán cuantías en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Así pues, del tenor de lo expuesto, el artículo 81 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, relativo al “límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener”, establece lo siguiente:
“1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes
0
–
Euros 1
–
Euros 2 o más
–
Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente – 13.662 15.617
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 13.335 14.774 16.952
3.ª Otras situaciones 11.162 11.888 12.519
A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes: 1.ªContribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.
2.ªContribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes:
a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.
2. Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando correspondan los tipos fijos de retención, en los casos a los que se refiere el apartado 1, números 3.º 4.º y 5.º, del artículo 80 y los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento.”
Con todo lo anterior, cabe colegir, “a contrario sensu”, que el el pagador deberá retener el IRPF en la nómina del trabajador por cuenta ajena sobre aquella cuantía que SUPERE el importe anual establecido en el cuadro que recoge el artículo 81 del Reglamento del IRPF.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Feliz Año 2015.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com