Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pedro García Pérez

¿A partir de que fecha se pueden deducir de las donaciones realizadas?

17.11.10

Me han concedido la utilidad pública para mi asociación. Esto ha sucedido a mediados del ejercicio de contabilidad, por lo que hasta el próximo ejercicio no tengo que hacer la contabilidad como una asociación de utilidad pública.

Pero ¿los socios y donantes pueden deducirse las donaciones que hagan a partir del otorgamiento de la utilidad pública o ya tienen que esperar hasta ejercicio que viene?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.10

Yo entiendo que pueden hacerlo en este ejercicio.
Por otro lado, entiendo que para la contabilidad, apenas varía el hecho de estar declarado de utilidad pública o no.
¿Estás seguro que no puedes ya hacerlo este año¿ te puede afectar positivamente en el I.S., aunque ello te obligue a presentar la memoria económica en Hacienda y en tu Comunidad Autónoma

avatar
#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.10

Es de aplicacion el incentivo que pretendes, a aprtir del dia que presentes en hacienda un modelo 036. diciendo que como te han reconocido de utilidad publica, te acoges a la Ley 49.
Las anteriores a esa fecha no tienen derecho a deduccion.
La contabilidad es basicamente igual que antes. Bien hecha y muy clara.

mas en www.jimenezpuertas.es

avatar
#3

Aportada por:

Pedro García Pérez

ASPAYM-GRANADA

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.10

Creo que estoy seguro de que este ejercicio no puedo aplicar la contabilidad y por tanto los beneficios que ello conlleva debido a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del RD 1740/2003, de 19 de diciembre.

Gracias paisano Jose Antonio. Iré cuanto antes a por el modelo que dices.

avatar
#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.10

Si no he entendido mal, la disposición adicional única habla del inicio de la rendición de cuentas, es decir toda la parafernalia de documentos que piden. Yo creo que sí puedes aplicarlo a u contabilidad, beneficiarte en el I.S. y dar el certificado a los donantes

solucionesong.org
Un proyecto de