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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Martell

¿A partir de qué facturación mínima como asociación juvenil hay que presentar cuentas en Hacienda? ¿Hay que pagar impuesto de sociedades sabiendo que apenas hay beneficios?

17.11.20

Hola,

Nos gustaría saber a partir de qué facturación mínima como asociación juvenil hay que presentar cuentas en Hacienda. Por otro lado, al ser asociación que trabaja en entornos desfavorecidos, ¿hay que pagar impuesto de sociedades sabiendo que apenas hay beneficios?

Muchisimas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.20

Todas las personas jurídicas (entre las que se encuentran las asociaciones) tienen que llevar contabilidad ajustada al plan general de contabilidad o al más específico para entidades sin fines lucrativos, con independencia del volumen y actividad que realicen. Esta contabilidad no se presenta en Hacienda.

Por lo que respecta a obligaciones con Hacienda, esto dependerá de la actividad que realice la asociación, con independencia de que trabaje en entornos desfavorecidos. Así, una asociación que desarrolle una actividad económica estará obligada a presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del IVA. De igual manera, si tiene trabajadores o realiza pagos a profesionales, estará obligada a presentar el modelo 111 de retenciones y su resumen anual modelo 190. De igual manera, si tiene locales alquilados estará obligada a presentar trimestralmente el modelo 115 y su resumen anual modelo 180.

Por el contrario, en el caso de asociaciones que no realicen actividades económicas, no tendrán obligaciones en el IVA y en la mayoría de los casos tampoco tendrán que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, pero esto, como antes he indicado, dependerá de la concreta actividad que realice la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Jose Martell

18.11.20

Buenas, gracias por su respuesta.

Realmente solo emitimos tres facturas al año por prestar unos servicios, no facturamos mas de 5000€. Si la contabilidad la llevamos…

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#3

Respuesta del participante:

Jose Martell

18.11.20

Se que esto es la teoria, pero no lo entendemos. **__l resto de ESFL, es decir las no acogidas al régi-men fiscal especial de la Ley 49/2002, no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisi-tos (punto 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades):a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.Señalar a los efectos anteriores, que cuando una ESFL desarrolle cualquier actividad económica, por pequeña que sea, tendrá que presentar la declara-ción del citado impuesto, pues las rentas de esta actividad no tendrán la consideración de exentas. Por el contrario, los ingresos más habituales exen-tos del Impuesto sobre Sociedades en las ESFL son los provenientes de donativos y las ayudas o subvenciones.*

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.20

https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/3002/71443770C_GADE_JULIO13.pdf?sequence=1

Echale una miradita al estudio de una alumna de ADE de la Universidad de León que hace un estudio muy completo y crítico a veces de las ESFL. Creo que te interesará.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.20

Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro es una de las cuestiones más escabrosas que no suelen concitar el interés necesario dentro de las organizaciones, en particular, con el Impuesto sobre Sociedades.
Al respecto, para responder a la cuestión planteada cabe hacer alusión a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el artículo 2 de dicho texto legal se puede comprobar qué entidades están acogidas a este régimen fiscal. Entre otras, encontramos las siguientes:
-Las fundaciones
-Las asociaciones declaradas de utilidad pública
Por exclusión, se entenderá que el resto de asociaciones, es decir, la inmensa mayoría de ellas, no estarán acogidas a esa Ley. Están todas bajo el paraguas normativo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como de la correspondiente ley autonómica en materia de asociaciones en aquellas CCAA que hayan aprobado en sus respectivos parlamentos autonómicos una ley de asociaciones (Cataluña, Euskadi, Galicia, Andalucía y Canarias)
De otra parte, la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002. A estas entidades se les aplicará el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de dicha Ley.
En suma, una asociación (no declarada de utilidad pública, que son la inmensa mayoría y todas las recién creadas ya que se necesitan muchos requisitos para que te declaren de utilidad pública) vas a ser considerada una entidad parcialmente exenta y no tendrás la obligación de presentar el IS cuando cumplas rigurosamente estos requisitos, que:
-Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
-Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
-Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Dicho lo anterior, centrándonos en el Impuesto de Sociedades vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en el art. 136 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que lo regulaba, se observaba que las entidades sin ánimo de lucro estaban exentas de presentar declaración del Impuesto de Sociedades en los siguientes casos:
-Que sus ingresos totales no superasen 100.000 euros anuales.
-Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superasen 2.000 euros anuales.
-Que todas las rentas no exentas que obtuviesen estuviesen sometidas a retención.
Lo de los ingresos de 100.00 euros está claro, pero, ¿qué era un renta exenta, no sujeta al IS según aquella regulación? En el art. 121 de dicho Real Decreto Legislativo se indicaban como tales las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
A partir del año 2015, el IS se acerca a las entidades asociativas, ya que si bien con la reforma del Impuesto de Sociedades se sentó la obligación de que todas las asociaciones deberían presentar el Impuesto de Sociedades, ante las múltiples quejas, se aprovechó la Ley de Segunda Oportunidad para modificar la reforma recién puesta en marcha. Con esta Ley quedan exentas de presentar declaración del Impuesto de Sociedades aquellas asociaciones que:
-Sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales. (75.000 euros en 2016)
-Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
-Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Aparentemente, la única diferencia es que se ha reducido el límite de 100.000 a 50.000 euros. Pero, lo cierto es que la reforma va mucho más allá, pues se ha modificado el concepto de rentas exentas, tal y como podemos comprobar en la nueva definición de las mismas en el actual Impuesto de Sociedades:
RENTAS EXENTAS: Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica
Si comparamos ambas definiciones, se comprueba que la consideración de rentas exentas se reduce muchísimo, primero por la exclusión de cualquier tipo de actividad económica, y segundo por centrarse específicamente en las cuotas de los socios, pero siempre y cuando no suponga una contraprestación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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