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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elena Acin

¿A nivel legal y fiscal, cómo se gestiona una donación de un extranjero con residencia en España?

25.04.03

¿Se puede desgravar la aportación?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Inés Díez de Frutos

Experta en Marco Legal

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.03

Entiendo que la condición de extranjero, máxime teniendo residencia legal en España no tiene trascendencia en la donación. (en concreto el código civil dice que podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes)
Si ésta es de un bien inmueble, debe hacerse en escritura pública, esto es, ante Notario y si es de bien mueble basta con que se haga en documento privado o verbalmente (artículos 632 y 633 del código civil)
La donación queda sujeta al impuesto de donaciones y sucesiones, esto es, el donatario está obkigado a pagar este impuesto.
Sobre la desgravación, puede dedudirse un 20% ( ó 25% en el caso de que la donación se haga a determinadas entidades) en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el caso de donaciones de cantidades y la misma deducción para el caso de las donaciones de bienes (pero éstas últimas solo de aquellos bienes explicitados en la ley)

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#2

Opinión anónima

30.04.03

Estoy de acuerdo con la respuesta anterior.- Los extranjeros residentes legalmente en España, gozarán de los mismos derechos y quedarán sujetos a las mismas obligaciones que los españoles.-
Por tanto, carece de trascendencia, a efectos de donaciones y, en general, a efectos de todos los aspectos del derecho privado, la nacionalidad de la persona residente legal en España.-
Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

04.05.03

Madrid a 4 de mayo de 2003.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

En el caso que el donante sea un extranjero con residencia fiscal en territorio español y por lo tanto residente a efectos fiscales (art. 9 LIRPF), entonces este extranjero será sujeto pasivo del IRPF en las mismas condiciones que cualquier sujeto pasivo de este impuesto, y serán aplicables las mismas deducciones que a cualquier sujeto pasivo del IRPF reguladas en la Ley 49/2002.

En el caso que el extranjero sea un no residente, a efectos fiscales, sin establecimiento permanente, podrá entonces aplicar la deducción del 25% de la base de la misma, determinada según la Ley 49/2002, en las declaraciones que presente por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha de la donación. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

En el caso que sea un no residente que opere con establecimiento permanente, tributará, básicamente, según las normas del Impuesto sobre Sociedades y aplicará las deducciones que este regula, es decir según el art.20 de la Ley 49/2002.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.


solucionesong.org
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